El 7 de diciembre del 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7911 (la “Comunicación”) que condiciona, en forma transitoria, el acceso al Mercado Libre de Cambios (el “MLC”) por parte de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
La Comunicación dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2023, a los efectos de acceder al MLC deben computarse como “activos externos líquidos” a las tenencias de moneda extranjera depositadas por “jurisdicciones locales” (que, interpretamos, se refiere a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires) en entidades financieras locales.
De esa forma, la Comunicación deja sin efecto una excepción prevista en la Comunicación “A” 7030, del 28 de mayo de 2020 (ver nuestra novedad legal ), que condiciona el acceso al MLC a que, al día de acceso, la totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras y no se posea “activos externos líquidos” disponibles (por ejemplo, fondos depositados en cuentas en el exterior, criptoactivos, inversiones en títulos públicos externos, entre otros).
El efecto práctico de la norma es forzar a que, en forma previa al acceso al MLC, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deban utilizar sus tenencias en moneda extranjera depositadas en entidades financieras locales, que pueden ser transferidas al exterior vía “canje” o “arbitrajes”.
Por Fermín Caride, María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y Yazmín Tek
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