El 10 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 528/2020 (DNU) por el cual extiende la obligación de pago de una doble indemnización dispuesta inicialmente en el mes de diciembre de 2019 por el Decreto 34/2019- en los supuestos de despido sin justa causa de empleados del sector privado.
La extensión que ahora se dispone es por un plazo de 180 días contados desde el 11 de junio de 2020, por lo que el plazo de vigencia vencerá el 7 de diciembre de 2020.
La obligación de pago de doble indemnización no aplica para aquellos empleados que hubieran ingresado con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.
La duplicación dispuesta por el DNU implica que en el supuesto de desvinculación sin justa causa, el empleador debe abonar dentro del 4º día hábil el importe correspondiente a las indemnizaciones legales, con más una suma igual. Esta duplicación aplica a la indemnización por antigüedad, preaviso e integración, y la incidencia del SAC. En los otros supuestos de extinción -muerte, renuncia, mutuo acuerdo, finalización de contrato a plazo, etc.- no corresponde el pago de esta doble indemnización.
Si consideramos el criterio jurisprudencial planteado en el pasado durante la vigencia de la Ley 25561, la duplicación indemnizatoria también aplica a la indemnización agravada por maternidad y matrimonio.
En los casos de desvinculación con justa causa y ante un eventual reclamo de parte del empleado ante la autoridad judicial competente, se puede condenar al pago de esta doble indemnización.
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