La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que una vez franqueado el acceso a la justicia mediante al beneficio de justicia gratuita , el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas.
En los autos caratulados “Labella Francisco y otros c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario, incidente de apelación - art. 250 del CPCC.”, los coactores apelaron la resolución del juez de grado que rechazó su solicitud de tramitar las presentes actuaciones con beneficio de justicia gratuita, de conformidad con la reforma introducida a la ley de defensa del consumidor.
Los jueces de la Sala D dejaron en claro al analizar el reclamo efectuado, que “aunque parte de la doctrina parece asimilar ambas expresiones, la frase beneficio de justicia gratuita no puede considerarse sinónimo de beneficio de litigar sin gastos”, ya que “uno y el otro son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “"litigar" sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas)”, mientras que “"justicia gratuita" se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”.
Sin embargo, los camaristas especificaron que “una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”.
En la sentencia del 27 de diciembre de 2011, los jueces remarcaron que “aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la ley de defensa del consumidor cuentan con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores como para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las viscisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”.
En base a ello, los camaristas resolvieron que no resultaba menester precisar en dicho estadio si la demanda encuadraba o no en lo dispuesto en la ley de defensa del consumidor, ya que de todos modos, los coactores deberán perseguir por vía incidental el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, por lo que admitieron con dicho alcance la apelación presentada.
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