Exclusión del Impuesto País para el pago de ciertos bienes vinculados a la generación de energía y a la construcción de gasoductos

Con fecha 10.08.2023, la Secretaría de Energía dictó la Resolución 671/2023, por medio de la cual, dispuso excluir del pago del impuesto previsto en el artículo 35 inciso a) de la Ley N° 27.541 (impuesto PAIS para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera) y sus modificaciones, a la importación de i) las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 2701.12.00, 2710.19.22, 2711.11.00, 2711.21.00 y 2716.00.00; y ii) las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

 

Asimismo, se estableció que, a los fines del punto ii) mencionado precedentemente, el interesado deberá presentar ante la DGA de la AFIP, y en oportunidad de acceder al Mercado Libre de Cambios ante la entidad autorizada por el BCRA a operar en éste, una declaración jurada, siendo la Dirección General de Aduanas la encargada de instrumentar las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías en cuestión.

 

La resolución en cuestión, entró en vigencia en oportunidad de su publicación en el Boletín Oficial con fecha 11.08.2023.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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