La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no obsta a la validez de la prórroga de competencia pactada la circunstancia de que la mentada cláusula se encuentre inserta en un contrato “tipo o de adhesión”.
Los ejecutados apelaron la resolución dictada en la causa “Cooperativa de Viv. Cred. y Cons. Puerto Plata Ltda. c/Pro Agro Pilar Cooperativa de Trabajo Ltda. y otros s/ ejecutivo”, en cuanto desestimó sus defensas de incompetencia e inhabilidad de título.
Los magistrados que componen la Sala B sostuvieron que “la inequívoca cláusula de prórroga de competencia que surge de los contratos de fianza (fs. 6/11) -de aplicación al caso en los términos previstos por el cpr. 1:2º párrafo- impone confirmar la resolución apelada”.
Los jueces entendieron que “no obsta lo expuesto la circunstancia de que la mentada cláusula se encuentre inserta en un contrato "tipo o de adhesión", toda vez que no reviste imprecisión ni ambigüedad que requiera interpretación, ni se han invocado vicios de consentimiento que permitan hablar de un abuso que invalide su contenido”.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación sin que resulte necesario realizar una labor hermenéutica adicional, pues resulta inconducente recurrir a otras pautas interpretativas, si no existe ambigüedad ni oscuridad en los términos empleados en la convención”.
Tras señalar que “en su art. 1 la ley 24.240 define al consumidor o usuario como toda persona física o jurídica que contrata con determinados negocios o servicios a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social”, los jueces explicaron que “este concepto, debe integrarse con el art. 2, párrafo 2° que excluye de la definición a quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación o prestación a terceros”.
En base a ello, concluyeron que “en tanto los ejecutados resultan fiadores de una cooperativa de trabajo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de esta ley”.
Por otro lado, en la sentencia del 4 de octubre del 2011, los magistrados resolvieron que “la defensa de inhabilidad de título fue bien rechazada”, ya que “no se ha negado en forma terminante la firma de tales documentos por parte de los ejecutados”, por lo que “la defensa carece de asidero y el recurso será desestimado”.
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