Establecen Nulidad del Auto de Concesión del Recurso Extraordinario por Falta de Fundamentación

La  Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la resolución que concedió un recurso extraordinario como consecuencia de los términos sumamente genéricos del auto de concesión.

 

En los autos caratulados “Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ despido”, se había presentado un recurso extraordinario contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fundándose en la arbitrariedad del pronunciamiento apelado.

 

Al analizar el recurso presentado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que dicho tribunal, el cual al conceder el recurso extraordinario estuvo integrado por jueces que no fueron los que dictaron el pronunciamiento apelado, se habían expresado en término muy genéricos.

 

En tal sentido, el Máximo Tribunal señaló que “los camaristas —después de señalar que "no comparten el criterio esbozado en la sentencia de esta alzada"— se limitan a consignar que el fallo recurrido habría resuelto, en relación al tema de la licencia por enfermedad, "en contradicción con el principio protectorio"”, agregando a ello que “el recurrente cuestiona que no se haya declarado la inconstitucionalidad de una determinada norma legal. Terminan diciendo que "la solución adoptada en la alzada no es acertada"”.

 

La Corte señaló con relación a dicho punto que “si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;; 325:2319)”.

 

En tal sentido, remarcó en la resolución del pasado 18 de octubre que “de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319)”.

 

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que “los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247;; 325:2319)”, el Máximo Tribunal determinó la nulidad de la concesión del remedio federal, al no “dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada”.

 

 

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