Establecen cuando rige el principio de aplicación inmediata de las normas procedimentales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que el principio de aplicación inmediata de las normas procedimentales rige en tanto y en cuanto el derecho al cual viene a regular la nueva norma procesal hubiese existido con anterioridad a la creación de ésta, y no cuando la ley prevé una acción que en el anterior régimen no existía y le prescribe un trámite específico.

 

En la causa “Valdez Guillermina Elizabeth c/ Belclean Servicios Especiales S.A. Y otros s/ accidente - ley especial”, el actor presentó demanda por accidente contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y contra quienes señala como su empleador. En su presentación, el actor demandó el resarcimiento integral de los daños y perjuicios derivados del accidente que invoca haber sufrido el 15/8/2012 en ocasión de la realización de sus tareas, previo planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.557 y con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

 

La parte actora apeló la resolución del juez de grado que declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo, para entender en la presente con fundamento en lo dispuesto en la ley 26.773.

 

Los jueces que integran la Sala IX recordaron que “para la determinación de la ley que regirá el evento dañoso por el que se reclama en autos, corresponde estar a la normativa vigente al momento de acaecimiento del accidente”.

 

Sentado ello, el tribunal señaló que “como en el caso de autos se invoca que habría ocurrido el 15/8/12, el fondo del asunto deberá ser analizado bajo la óptica de la ley 24.557 y su reglamentación vigente a la mencionada fecha”.

 

Tras mencionar que “el art. 3 del Código Civil estipula el principio general de irretroactividad de las leyes”, los camaristas remarcaron que “toda vez que las normas procedimentales son de aplicación inmediata, podría suceder que una cuestión quede regida por las disposiciones de la ley 24.557 (por ejemplo en lo relativo al resarcimiento pretendido) y en sus aspectos procedimentales por la ley 26.773 en tanto la acción haya sido iniciada con posterioridad a su entrada en vigencia”.

 

Si bien “en el caso de autos al momento de interposición de la demanda ya se encontraba vigente la ley 26.773”, la mencionada Sala juzgó que “el principio de aplicación inmediata de las normas procedimentales rige en tanto y en cuanto el derecho al cual viene a regular la nueva norma procesal hubiese existido con anterioridad a la creación de ésta, y no en casos como el presente, en que la ley prevé una acción que en el anterior régimen no existía y le prescribe un trámite específico”.

 

En el fallo dictado el 25 de septiembre del presente año, los Dres. Roberto C. Pompa y Alvaro E. Balestrini explicaron que “el art. 17 inc. 2 de la ley 26.733 al establecer la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4, o sea los iniciados por la vía del derecho civil, sólo puede ser aplicable a las acciones que emergen de la derogatoria del art. 17 inc. 1, o sea, las que nacen del final esperado del art. 39 de la ley 24.557”.

 

Sentado ello, y al ponderar que “la acción fundada en el derecho civil interpuesta por un trabajador accidentado con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción del art. 4 de esta norma sino otra diferente y, por ende, no alcanzada por la competencia asignada para dichas acciones en el art. 17 inc. 2 del referido cuerpo normativo”, la nombrada Sala decidió revocar el pronunciamiento apelado y, en su mérito, declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

 

 

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