Al revocar una resolución que aprobó una liquidación de astreintes, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que no existió una obligación incumplida por parte del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados, ya que el apercibimiento se refirió a una prestación diferente a la que invocó la actora en sustento de su reclamo.
La sentencia de primera instancia resolvió en la causa “L. P. J. N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/ amparo”, hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia aprobó la liquidación de astreintes practicada por la suma 47 mil pesos.
Tal decisión fue apelada por la demandada, quien argumentó que el apercibimiento mencionado se refería a una prestación diferente a la que invocó la actora con sustento en su reclamo, a la vez que sostuvo que no hay una decisión que la intime en esos términos a cumplir con la entrega de una ortésis.
Por otro lado, la apelante expuso en sus agravios que las astreintes sólo pueden correr desde que el auto que las aplica se notifica y queda ejecutoriado, pues de lo contrario no se daría posibilidad de cumplir.
Los magistrados de la Sala II sostuvieron que “las astreintes sólo pueden correr desde la resolución que las aplica se encuentra notificada y ejecutoriada “.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “las sanciones miran al futuro y alcanzan a quien, después de impuestas, persiste en su desafuero, de modo que mientras no se encuentren determinadas por una resolución firme y ejecutoriada, no tienen ni pueden cumplir su finalidad propia”.
En base a ello, los jueces resolvieron que resulta “improcedente la liquidación practicada por el letrado de la actora, quien pretende computar las astreintes desde el momento en el que el Instituto accionado fue notificado de la intimación”.
Por otro lado, la Sala determinó en base a la lectura de la causa, que “la intimación tuvo por antecedente las prestaciones de sonda de cateterismo y cierta cantidad de solución fisiológica”, mientras que “las astreintes fueron impuestas frente la supuesta falta de entrega de la ortésis prescripta”, por lo que concluyó que correspondía revocar la decisión apelada.
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