Establecen cuándo la deuda por alquileres derivada de una locación de centro comercial no puede ser reclamada por el procedimiento del juicio ejecutivo

En la causa “INC S. A. c/ Novais Luciana y otro s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia en cuanto admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por los demandados y rechazó la demanda, con costas.

 

Cabe señalar que mediante el presente juicio ejecutivo la parte actora persigue el cobro de alquileres y obligaciones accesorias y complementarias derivadas del contrato que vinculó a las partes denominado "locación centro comercial". A tal fin acompañó diversas facturas en las que se instrumentó la deuda reclamada por los conceptos mencionados incluyendo gastos de expensas, importes correspondientes al fondo de promoción, entre otros rubros.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que si bien “se dio curso al trámite pretendido por la accionante, al disponer las diligencias necesarias para preparar la vía ejecutiva en los términos del art. 525 inc. 2° y 526 CPCC”, aclararon que “la citación a la que refiere el artículo citado no impide que el examen de la idoneidad del título que se pretende ejecutar se efectúe en ocasión de adoptar decisión sobre las defensas que la parte demandada pudiera oponer en los términos del art. 544 CPCC.”.

 

En tales condiciones, el tribunal sostuvo que “revisado el título, se advierte que la pretensa deuda no puede ser reclamada por el procedimiento del juicio ejecutivo, toda vez que, como fue ponderado por el magistrado de grado, el título en que se sustenta no tiene refleja que la deuda sea líquida y exigible”.

 

Los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machin y Juan Garibotto precisaron que “para su determinación se requiere de la aplicación de ciertos cálculos y mecanismos contractuales que permitan arribar a las sumas que por alquiler y otros rubros se demanda”, debido a que “ ni el contrato ni las facturas se bastan a sí mismos ni reúnen los requisitos exigidos por el art. 520 CPCC”.

 

En tal sentido, los magistrados expusieron que “el objeto del contrato que vinculó a las partes, excede el del simple uso del inmueble destinado a la instalación de un comercio, habida cuenta las obligaciones asumidas por el locatario relativas a la explotación de un centro comercial”, agregando que “al decidirse la incompetencia del fuero civil para entender en autos, fue puesto de resalto que el contrato que une a las partes no es una simple locación de inmuebles”.

 

A su vez, la mencionada Sala ponderó que “si el objeto del contrato está destinado a una explotación comercial, el precio estipulado determinado por un valor mínimo asegurado con un valor porcentual de las ventas efectuadas y existe el sometimiento a un control por parte del centro comercial, tales elementos no constituyen características que lo definan como un contrato de locación de inmueble”.

 

En la decisión adoptada el 25 de septiembre del presente año, el tribunal concluyó que “teniendo en consideración los diversos conceptos que integran la pretensión y que no se trata de la ejecución de alquileres en sentido estricto al que alude el art. 523 inc. 6 CPCC”, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

Opinión

La figura del trabajador independiente con colaboradores y su impacto sobre los derechos constitucionales y del trabajo
Por Graciela Bustos
GRB LEGAL
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan