En la causa "N.N. s/ estafa - incidente de incompetencia", la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió resolver una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, y el Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Azul con asiento en Tandil, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con motivo de la denuncia de E. C.
En el caso bajo análisis, el denunciante sostuvo que una persona desconocida asumió falsamente su identidad, valiéndose de su Cédula de Identidad del Mercosur, expedida por la Policía Federal Argentina, y ofreció en alquiler una casa en Mar del Plata, a través de la página de internet "mercado libre", y que de ese modo É. A. P. se contactó con esa persona y, luego, de intercambiar una serie de correos electrónicos, le remitió copia de ese documento de identidad, y de una factura de "Direct TV", que figuraba como asignada a esa vivienda de la costa.
A raíz de ello, E. A. P. le pagó dos mil pesos en concepto de seña, por medio de "Pago Facil", en esta Capital. Con posterioridad, la empresa de servicios de televisión por cable, informó que ese comprobante de pago no coincidía en cuanto a los datos del usuario y domicilio, con el número de cliente de la factura ni con la información que contiene su código de barras, ya que ésta le pertenecía a otra persona afincada en Tandil.
El juez nacional declinó la competencia a favor de la justicia provincial, por considerar que tanto de los términos de la denuncia como de las diligencias realizadas, surgiría que las maniobras se desarrollaron en Tandil, donde reside el titular del documento de identidad, y donde además, tendría su domicilio el cliente del servicio de televisión por cable, cuya factura adulterada había sido remitida por correo electrónico a la damnificada. Por su parte, el juez local rechazó tal atribución con base en el testimonio de la víctima de la maniobra ardidosa, y en la prueba documental que acompañó, los que a su criterio, no alcanzaban para determinar que el hecho hubiese sido cometido en ese ámbito territorial.
El Procurador Fiscal sostuvo en su dictamen, al cual adhirió el Máximo Tribunal, que “resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal, según la cual si los hechos a investigar -estafa y falsificación de documento privado- concurren en forma ideal deben tramitar ante el juez del lugar donde se utilizó el documento adulterado, y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial (Fallos: 325 :261)”.
En base a ello, y “en atención a que de los elementos de juicio incorporados al incidente surge que para defraudar a P se habría utilizado, junto a otro documento, una factura de servicio de televisión por cable adulterada, que aquélla recibió a través de su correo electrónico en su domicilio de esta Capital, ámbito territorial en el que, además, pagó la seña por el alquiler de una vivienda”, el Procurador Fiscal concluyó que “corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones”.
Al remitirse a tales conclusiones, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maquedadeterminaron en la resolución del pasado 6 de agosto, que debe entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 17.
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