La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó la competencia de dicho fuero para entender en una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos tendiente a que se ordene a la AFIP y al empleador abstenerse de efectuar los descuentos del impuesto sobre salarios y aguinaldo.
En el marco de la causa "Salgueiro Marcelo Alejandro c/ EN- PEN- AFIP s/ amparo ley 16.986", se suscitó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 y el titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 11.
Los jueces que integran la Sala III recordaron que la competencia de dicho fuero aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo, mientras que “no determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo”.
Si bien, en principio, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda, los magistrados explicaron que en el presente caso el actor promueve “la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se ordene a esta última y a su empleador, abstenerse de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que tenga que percibir en lo sucesivo, en concepto de salarios y aguinaldo”.
A su vez, del escrito de inicio surge que solicita “la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 79, inc. b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, en lo referido a la cuarta categoría, como así también la del art. 23 de la misma ley y la del art. 39 de la ley 24.073”.
Por otro lado, el tribunal ponderó quela presente acción de amparo se dirige contra el Estado Nacional y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo que la cuestión planteada en esta causa “no remite a cuestiones vinculadas con normas y principios atinentes al derecho del trabajo, sino que se trata de una controversia que involucra -prioritariamente- normas derecho público, administrativo y tributario, cuyo discernimiento y aplicación determina la competencia de este Fuero”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en el fallo del 30 de mayo del presente año, que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resulta competente para entender en la presente causa.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law