En la causa “Gire S.A. c/ Milad Nadia Daniela s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la sentencia de trance y remate que, tras desestimar sus excepciones, mandó llevar adelante la ejecución en su contra.
Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que los agravios de la recurrente “se limitan a exteriorizar una opinión discrepante, sin hacerse cargo del fundamento medular tenido en cuenta para decidirse del modo en que se lo hizo, esto es, con relación a la incompetencia que, frente a la naturaleza del vínculo entre las partes, no resulta operativa en el caso la legislación del consumidor”.
Por otro lado, los camaristas consideraron “con referencia a la inhabilidad de título que el instrumento base de la presente ejecución reúne los requisitos exigidos por la normativa en la materia”, en base a lo cual concluyeron que “tratándose de un pagaré a la vista y sin protesto, la mora se produce con la presentación al cobro en el lugar de pago consignado en el documento”.
En la decisión adoptada el 30 de noviembre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto entendieron que “cuando el título base de la ejecución tiene esas características, no se le puede exigir a su beneficiario la actividad complementaria de presentarlo al cobro para lograr su vencimiento”, puntualizando que “dicha conducta queda sustituida por la carga que asume el librador de presentarse a pagar el documento en ese domicilio antes del plazo referido por el art. 36 del decreto-ley 5.965/63, y que, caso contrario, debe aceptarse como fecha de vencimiento de la obligación cambiaria –y de mora, consiguientemente– la indicada unilateralmente por el tomador del instrumento”.
En base a lo expuesto, y luego de señalar que “el juez de grado sí consideró su pedido de morigeración de intereses fijando un tope y remarcando que, en todo caso, cualquier modificación de esos parámetros requiere de una expresión fundante y de la acreditación de la existencia de una real lesión recién al tiempo en que el pago haya de efectivizarse o durante el trámite de la ejecución forzada”, la mencionada Sala resolvió desestimar el recurso de apelación presentado.
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