En los autos caratulados “Fernández Caeiro, Alejandro Gustavo s/ Quiebra s/ Incidente de desocupación del inmueble subastado y otros”, quienes se presentaron como ocupantes del inmueble invocando un comodato por el plazo de cinco años apelaron la resolución de primera instancia, argumentando el estado de ocupación del inmueble donde, según señalaron, habitan tres familias con doce niños menores de edad.
Por su parte, la Sra. Defensora Oficial de Cámara tomó intervención en representación de los menores que habitan el inmueble, sosteniendo el pedido efectuado por la Sra. Defensora de primera instancia respecto de las medidas necesarias para aventar el riesgo habitacional de los niños.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que si bien “comparte la apreciación de la Defensoría de Cámara respecto de la insuficiencia de las diligencias llevadas a cabo por los organismos de la Ciudad”, destacó que “también se encuentran en pugna los derechos de los adquirentes en subasta (que bien cabe recordar compraron el inmueble conociendo su estado de ocupación según se desprende del incidente de venta que se tiene a la vista) con los de los menores que habitan el inmueble a instancias de sus familiares mayores”.
En la sentencia dictada el 23 de febrero pasado, el tribunal ponderó que “existen situaciones en las que resulta necesario evaluar el conflicto de intereses para conciliar adecuadamente los derechos contrapuestos, especialmente cuando -como en el caso- se trata de derechos de personas en situación de vulnerabilidad por su condición de niños, que además deben ser protegidos por el Estado en cualquiera de sus formas institucionales (CN art. 14 bis y 75 inc. 22 y cfr. Ley 26.061)”.
En base a ello, y luego de tener en cuenta que “llevar a cabo un desalojo sin soluciones alternativas a la de “calle” implica la violación de tales derechos”, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “se estima apropiado insistir del modo solicitado a fs. 17 y refrendado a fs. 53/54 a fin de que se garantice el derecho a la vivienda de los menores de edad encomendando al Magistrado de grado que adopte las medidas necesarias e imperiosas para que los citados organismos estatales provean a los menores una vivienda alternativa o su relocalización manteniendo la dignidad humana que prescriben las normas supra citadas y evitando la situación de “calle” referenciada”.
Como consecuencia de lo expuesto, la nombrada Sala juzgó que “no corresponde expedirse hasta tanto se encuentren cumplidas la totalidad de las medidas requeridas por la Sra. Defensora Oficial”, admitiendo con dicho alcance el recurso de apelación presentado.
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