Llegó a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la causa "C. A., R. E. c/Telecentro S.A. s/Despido", a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial.
La demandada sostuvo que "no se configuró injuria que habilitase a la actora a colocarse en situación de despido", toda vez que la misma no se encontraba dada de alta médica, y por ello no podía otorgarle tareas.
No obstante ello, surgía de las actuaciones que al actora intimó a la accionada mediante telegrama informando que su médico psiquiatra daba el alta médica para retomar tareas "en forma paulatina y con horario reducido". Habiéndose presentado el día 25/08/2014 con el mencionado certificado, se le negó el ingreso al lugar de trabajo.
Intimada que fue la accionada, quien reconoció haber recibido la intimación, guardó silencio absoluto.
Si bien la demandada alegó que citó a la actora para un control médico en los términos del art. 210 de la LCT, no existían constancias de ello.
En dicho marco, los camaristas confirmaron que la actora "se consideró despedida ante el silencio a la dación de tareas conforme indicación de su médico".
El pasado 22 de octubre los Dres. Catardo y pesino confirmaron la sentencia apelada.
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