La sentencia de primera instancia en las actuaciones "R., P. E. c/La Optica S.A. s/Despido" rechazó la demanda. Por ende, la causa llegó a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora.
El agravio central de la parte actora se basó en la decisión del sentenciante de juzgar acreditada la causal de despido y, en consecuencia, declarar improcedentes las indemnizaciones reclamadas.
El apelante reconoció los antecedentes disciplinarios e incumplimientos plasmados en la misiva de despido. A continuación "la última semana de agosto/16, se constató que ud. llegó tarde a cada uno de los puestos de trabajo asignados en su carácter de franquero …El 21/08/16 ingresó 47 minutos tarde, el 24/08/16 ingresó 22 minutos tarde, el 26/08/16 ingresó 20 minutos tarde, el 27/08/16 llegó 12 minutos tarde, el 30/08/16 ingresó 15 minutos tarde, el 31/08/16 ingresó 35 minutos tarde...se repitió … el 23/08/16 ingresó 27 minutos tarde y el 25/08/16 ingresó 41 minutos tarde… el 22/08/16 llegó 49 minutos tarde…”.
Para la Sala referida, la determinación adoptada por la empleadora fue ajustada a derecho. Específicamente, los camaristas recordaron que "el incumplimiento invocado como justa causa de denuncia del contrato de trabajo debe ser de tal gravedad que imposibilite la continuación de la relación, o más precisamente, habilite al contratante a denunciarla, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo (artículo 242 de la L.C.T.)".
Sin perjuicio de que el despido no era necesariamente la única reacción posible frente a los hechos detallados, se comprobó que existió contemporaneidad entre la presunta injuria y el despido, y que en la antigüedad de dos años del actor, fue acumulando gran cantidad de faltas, reconocidas por él. Es decir, el empleador estaba habilitado para hacer efectivo el despido.
Los magistrados señalaron "al empleador, quien en virtud de los poderes jerárquicos otorgados en la empresa y que emergen de las facultades de dirección y organización (artículos 64 y 65 de la L.C.T.) y como contrapartida de los deberes de diligencia y obediencia del trabajador (artículos 84 a 86 de la L.C.T.), el ordenamiento jurídico le otorga la potestad de corregir los incumplimientos contractuales y faltas que cometa su empleado, a través de sanciones previstas en la ley (artículo 67 de la L.C.T.)". Además, agregaron "el mismo ya había intimado de manera inmediata al trabajador para que cesara en una conducta que podía afectar al funcionamiento de toda la empresa."
En tal contexto, "advirtiendo conductas por parte del pretensor que actuaron como desencadenante de la cesantía, considerando la existencia de numerosos antecedentes en el periodo de 2 años, propiciaré confirmar lo resuelto en grado".
Así las cosas, el pasado 20 de mayo los Dres. Catardo y Pesino declararon procedente el despido dispuesto por la empleadora.
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