Asociart ART S.A. promovió demanda contra Indar Tax S.A. en los autos "Asociart S.A. ART c/Indar Tax S.A. s/Ordinario", persiguiendo el pago por las irregularidades cometidas.
Asociart ART S.A. explicó que en el marco de su actividad comercial, celebró con la demandada un contrato a fin de brindar cobertura de los riesgos de trabajo. Durante el desarrollo de tal vínculo la demandada denunció el 12/10/2011 el accidente de trabajo sufrido por el Sr. R. S. S. Sin embargo, tal dependiente fue incorporado por Indar Tax S.A. a la lista de su personal el 13/10/2011.
A pesar de tal irregularidad manifestó que debió atender las prestaciones según ordena la ley, no obstante reclamó que la demandada le restituya todas las erogaciones efectuadas por Asociart ART S.A.
El decisorio de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a Indar Tax S.A. a abonar la suma de $101.700,14 reclamados en la demanda. Dicha resolución fue apelada únicamente por la parte actora, quien consideró que el monto de condena no coincidía con lo resuelto en la pericia contable.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que no existía controversia en tanto la relación contractual habida entre las partes, que el Sr. S. no figuraba en la nómina personal de Indar Tax S.A. al momento del hecho, que la actora debió hacerse cargo de los gastos que demandaron la recuperación del dependiente y que correspondía que la accionada reintegre aquellas erogaciones.
Del peritaje contable surgía que la actora desembolsó la suma de $314.960,56 con causa en el siniestro ocurrido el 10/10/2011. Sin embargo, en la demanda la actora denunció que debió abonar tan solo la suma de $101.700,14.
Conforme lo prevé el art. 330 del CPCCN, quien acciona ante la Justicia debe "descibir la cosa demandada, designándola con toda exactitud".
En dicho marco, los camaristas señalaron que el monto determinado en la pericia contable derivó de los libros contables de la actora, reflejando pagos realizados entre octubre de 2011 y octubre de 2012.
Bajo tales lineamientos, los Dres. Geredia, Vassallo y Garibotto determinaron que era inadmisible "que la sentencia prevea una condena que exceda largamente el quantum del proceso que determinó la misma actora, conque la sentencia prevea una condena que exceda largamente el quantum del proceso que determinó la misma actora, con libertad y con todos los elementos necesarios para fijarlo, al tiempo de promover su demanda".
El 20 de octubre los camaristas rechazaron el recurso interpuesto por la actora confirmando íntegramente la sentencia impugnada.
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