Es improcedente el pedido de nulidad de las resoluciones que fueron notificadas en el domicilio electrónico constituido en el expediente

En la causa "I., G. c/Arcos Dorados Argentina S.A. s/Daños y perjuicios" el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su planteo de nulidad de ciertas notificaciones efectuadas en el expediente.

 

En su memorial, el codemandado adujo que el magistrado no tomó en consideración que los letrados Dres. M. y C. ya no eran parte del plantel de abogados de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires al momento de notificar las decisiones cuestionadas. Agregó que la falta de notificación "colocó a su parte en un estado de indefensión concreta y efectiva, que vulneró su derecho de defensa".

 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la nulidad procesal tiene por objeto "obtener la subsanación de errores en el procedimiento; supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad".

 

El objetivo de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. Donde hay indefensión, hay nulidad.

 

Sin embargo, los camaristas resaltaron que no puede hacerse lugar al pedido de nulidad cuando las cédulas electrónicas notificadas fueron dirigidas al domicilio electrónico constituido en el expediente por el apelante. 

 

En el caso en particular, el GCBA planteó la nulidad de las notificaciones por entender que "debieron ser diligenciadas al domicilio de la Procuración General en la calle Uruguay 440 de esta ciudad o al domicilio electrónico para dirigir aquellas diligencias". 

 

No obstante, todas las cédulas cuestionadas habían sido dirigidas de manera electrónica al domicilio constituido oportunamente por los letrados apoderados intervinientes en el expediente, representantes del GCBA. No surgía del expediente presentación alguna referida a la revocación o renuncia del mandato que tenían los letrados mencionados. Tampoco se verificó una presentación que hubiera modificado el domicilio previamente denunciado o incorporado otro. 

 

Así las cosas, el pasado 16 de mayo los Dres. Zurro, Benavente y Calvo Costa confirmaron la resolución de grado.

 

 

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