Es esencial notificar en debida forma a la parte contraria la existencia del beneficio de litigar sin gastos

Llegó la causa "Incidente N°1 - Actor: R., P. G. Demandado: Bapro Mandatos y Negocios S.A. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso interpuesto por el tercero, Agüero Vera Propiedades S.A., contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad articulado.

 

Los agravios de la recurrente se centraron en que "no fue citada a los fines de controlar la prueba, conforme lo prevé el art. 80 del Cód. Procesal". 

 

En tal contexto, los camaristas recordaron que el procedimiento establecido para obtener el beneficio reviste carácter "bilateral y contradictorio". La intervención de la contraria no está limitada a cuestionar la procedencia y a controlar la prueba ofrecida, sino que también puede aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario.

 

Así las cosas, "resulta esencial notificar en debida forma a la parte contraria la existencia del beneficio de litigar sin gastos".

 

Como ya es sabido, la declaración de nulidad se encuentra condicionada a la concurrencia de tres presupuestos: "1) existencia de un vicio en alguno de los elementos del acto procesal; 2) demostración del interés jurídico en la invalidación del acto, y de que la nulidad no es imputable a quien pide su declaración; 3) falta de convalidación del acto viciado".

 

Dicho ello, los magistrados consideraron que se configuró en el caso un vicio del procedimiento, debido a que se admitió el beneficio de litigar sin gastos sin la intervención de la contraria.

 

El 28 de octubre del corriente, los Dres. Solimine, Converset y Tripoli declararon la nulidad de lo actuado debiendo cumplirse en la instancia de grado la citación pendiente de la contraria en los términos del art. 80 del CPCCN.

 

 

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