Es competente la justicia Civil y Comercial Federal para entender normas de trascendencia para el sistema de salud implementado por el Estado

En la causa "P., F. A. c/OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/Amparo", la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución judicial que hizo lugar a la excepción de incompetencia incoada por la demandada. 

 

El recurrente se agravió de lo resuelto en torno a la competencia, destacando que la presente acción "no está vinculada a prestaciones médico asistenciales o a un caso de desafiliación, de manera que no resulta de aplicación la doctrina de las causas “K.” y “W.”, en las cuales se atribuyó la competencia al fuero Civil y Comercial Federal".

 

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó en primer lugar que para la determinación de la competencia "corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".

 

En el caso en particular, el actor demandó a OSDE solicitando "que se declare la nulidad de la cláusula contractual que prevé aumentos por edad, el reintegro de las sumas abonadas y una indemnización por los daños que invoca como consecuencia del aumento cuestionado".

 

Para los camaristas, la naturaleza jurídica del reclamo del actor caía dentro de la órbita de la competencia Civil y Comercial Federal toda vez que "las presentes actuaciones se vinculan con principios y normas institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para el sistema de salud implementado por el Estado nacional, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos". 

 

Específicamente, los magistrados resaltaron que "es competente el fuero federal para entender en la acción de amparo promovida contra una empresa de medicina prepaga a fin de que cesen los aumentos de la cuota aplicados a la actora en virtud de su edad y que se cumpla con lo resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud en torno al ajuste del importe y a la devolución de lo percibido en exceso pues el objeto del litigio conduce -prima facieal estudio de obligaciones impuestas a las empresas de la medicina prepaga por la ley 26.682".

 

El pasado 22 de marzo los Dres. Scolarici, Caia y Verón confirmaron la resolución judicial apelada. 

 

 

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