Errare humanum est es una conocida expresión en latín que significa: “Errar es humano”.
El equivocarse es intrínseco a la naturaleza humana y -claro está –en ocasiones se cometen errores en la publicidad de ofertas de productos o servicios dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
Nos referiremos en este caso a las publicidades de productos o servicios en los que el error recae sobre el precio publicitado.
Tal situación, en especial cuando el precio anunciado esen extremo inferior al precio de mercado del producto o servicio que es objeto de publicidad, suele desatar conflictos entre el oferente, quetiende a negarse a cumplir la oferta viciada por el error y los consumidores,quepretenden obtener el bien o el servicio a cambio del precio erróneamente anunciado.
Los artículos 7º y 8º de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, respectivamente establecen - en lo que aquí interesa - que "La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite, durante el tiempo en que se realice…”(Artículo 7º) y que "Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor" (Artículo 8º).
El mencionado artículo 7º también dispone que “...la no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.”
En otras palabras, efectuar una oferta a consumidores potenciales indeterminados obliga al oferente a cumplirla y de no hacerlo puede considerarse que incurre en infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
¿Es, sin embargo, razonable aplicar esas normas a ofertas difundidas con evidentes errores en el precio del bien o servicio que es objeto de las mismas?
En nuestra opinión se impone la respuesta negativa al interrogante.
Porque la equivocación en el precio implica un vicio en el consentimiento, que invalida la oferta o el contrato, según sea el caso.
Así, en los casos en los que la diferencia entre el precio habitual y el ofertado es muy cuantiosa, al punto de que el consumidor sabe que no se trata de una “ganga” sino que hay un error en el precio publicitado, creemos que el oferente podría negarse al cumplimiento de la oferta sin un riesgo significativo de consecuencias legales negativas.
En sustento de esa línea de pensamiento puede citarse un fallo relacionado con la oferta efectuada por un conocido supermercado, que publicitó en su catálogo un televisor a un precio que, por error, era manifiestamente inferior al de mercado[1]. De acuerdo con lo que el proveedor acreditó en el juicio, el precio de mercado del televisor en cuestión era – a la fecha de la publicación errónea - de $ 16.999,-. En ese marco, los jueces integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial entendieron que era descabellado pensar que el supermercado ofreciera sin error a $ 1.415,84 lo que, en realidad, valía doce (12) veces más.
Semejante distorsión sólo se explicaba -dijeron los jueces entonces- en el orden normal y racional de las cosas, aceptando la presencia de una oferta declarada divergente de la voluntad querida, sea por equivocación propia o error en la transmisión.
Frente a esas circunstancias el vocal preopínate se preguntó si: ¿Pudo racionalmente el actor formar una seria convicción en cuanto a que la oferta de $ 1.415,84 no respondía a un error? ¿Pudo creer, de buena fe, que ese precio era el correcto? Y contestó: “Mi respuesta a tales interrogantes es, en ambos casos, negativa.
Comentarios sobre fallos del exterior coinciden con laposición adoptada por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial en el caso mencionado precedentemente.
En Chile, en noviembre de 2013, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda en contra de Falabella promovida por un cliente que reclamaba que la empresa no le quiso vender seis televisores pantalla plana a un precio anunciado por error, que era muy inferior al de mercado. La empresa alegó que hubo un error. Y la corte validó esta postura[2].
Criterios similares al aplicado en el fallo “De Rueda” pueden también encontrarse en Europa.
Así, el Juzgado de Primera Instancia 6 de Badalona dio la razón al proveedor frente a un consumidor que había comprado dos portátiles MacBook por 67,93€ cada una, cuando su precio de mercado rondaba los 1.000€[3].Pretender aprovecharse del error manifiesto en la publicación del precio puede ser constitutivo de abuso de derecho y contrario al artículo 7 del Código Civil y 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)[4].
Ese caso guarda similitudes con otros dos acontecidos en Alemania sobre errores de precio en compraventas on line.
Uno de ellos es el de una cosechadora de remolacha valorada en 60.000€ que fue adquirida por 51€, siendo el precio de salida en la licitación de eBay de tan sólo 1€. El caso se dirimió en el Tribunal Regional Superior de Colonia (sentencia de 8 de Diciembre 2006, AZ U-18 109/06). El otro fue el de la venta de un automóvil de alta gama por 5,50€ cuando el vehículo estaba valorado en 75.000€ (Caso eBay-Porsche, 5 U 429/09, 10 O 250/08 LG Koblenz).
En ambos procedimientos las ventas fueron impugnadas y declaradas nulas a la luz de lo dispuesto por el artículo 242 del BGB (Código Civil alemán) que recoge la exceptio doli generalis para los supuestos de abuso de derecho[5].
La compraventa es un contrato sinalagmático, oneroso, consensual y de buena fe. Cicerón ya citaba “ut inter bonos bene agier oportet et sine fraudatione” (Entre hombres buenos debe obrarse rectamente y sin engaño).
En definitiva, los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso de derecho. Y ante el error en el precio difundido en la publicidad la oferta debe ser declarada divergente de la voluntad querida y por lo tanto viciada.
En casos menos claros, en los que el precio del producto o servicio ofertado es incorrecto pero que, por no tratarse de descuentos desmesuradamente altos, el consumidor puede creer que realmente se trata de una oferta, la posición del oferente para negarse a cumplirla será más débil.
En síntesis, las probabilidades de éxito ante los eventuales reclamos, denuncias administrativas o juicios que inicien los consumidores involucrados dependerán,básicamente, de que el proveedor pueda acreditar que la oferta contenía un error y que la diferencia entre el precio habitual del producto o servicio de que se trate y el publicado era tal que el consumidor no podía – razonablemente, de buena fe - ignorar que no se trataba de una oferta especial sino que sabía que había un error en el precio publicitado.
En cualquier caso, ante la emisión de publicidades de ofertas con precios erróneos lo aconsejable será analizar cada situaciónparticular, evaluando - entre otras cosas - el costo de la defensa tanto en las etapas administrativas como judiciales y el posible riesgo de reputación de la marca ante eventuales publicaciones – usualmente en las redes sociales - por parte de los consumidores frustrados versus las pérdidas que representaría al proveedor la venta de los productos o servicios a los precios erróneamente publicados.
Es asimismo una opción explorar la posibilidad de arribar a un acuerdo con los reclamantes, que podría ser la solución más conveniente para ambas partes.
Citas
[1] “De Rueda, Sebastián Matías c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ ordinario", Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial, 30 de julio de 2009, en el cual el tribunal interviniente dijo “La oferta que la demandada hizo en su catálogo por la suma de $ 1.415,84 fue notoriamente baja comparada con la referente a otros dos aparatos, de similares características al televisor “Philips”, de 42 pulgadas, por el que se interesó el actor, pues una trepaba a $ 11.990 y la otra a $ 10.990. Pero hay más: en la hoja siguiente del mismo catálogo aparece la oferta de otro televisor “Philips”, de menor tamaño (26 pulgadas) y distinta calidad (pues ya no era uno pantalla de plasma, sino del tipo LCD) al precio de $ 6.990. Es decir, por un producto de la misma marca pero más pequeño y de calidad más modesta, la oferta de la demandada era cuantitativamente superior a la del aparato de 42 pulgadas referido.”.
[2] Ver: http://www.pulso.cl/empresas-mercados/falabella-insiste-en-el-aprovechamiento-de-un-error-en-precio/
[3] Ver:http://www.jprenafeta.com/2016/02/26/debe-el-vendedor-cumplir-con-el-contrato-en-caso-de-error-en-el-precio/
[4] Ver: http://www.ibidem.com/errores-en-los-precios-de-una-web/
[5] Ver: https://elderecho.com/error-de-precio-en-la-venta-onlin
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