En resumen
El 2 de octubre de 2023 vence el plazo para realizar manifestaciones de interés (las "MDI") para gestionar y financiar o cofinanciar con terceros o con el Estado Nacional (el, "EN") obras de infraestructura, consistentes en la ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (el "STEEAT") conforme lo indicado en la Resolución N° 562/2023 (la "Resolución") de la Secretaría de Energía de la Nación (la "Secretaría") publicada el día 6 de julio de 2023.
El objetivo de la Resolución es permitir el ingreso de nueva oferta de generación, el transporte hasta los centros de demanda del Mercado Eléctrico Mayorista (el "MEM") y el abastecimiento de proyectos mineros en áreas no servidas.
La Resolución incluye la posibilidad de cofinanciar proyectos con hasta un 50% de esa financiación proveniente del EN para instalaciones destinadas a generación para centros de demanda del MEM. No se contempla participación del EN para instalaciones a abastecer explotaciones mineras.
Esta regulación surge en un contexto en el que el STEEAT opera a máxima capacidad, se trata de un paso previo para que la Secretaría avance con una normativa que permita promover ampliaciones necesarias del mismo.
En profundidad
A continuación, los puntos relevantes en relación a la Resolución:
- Destinatarios de la convocatoria:
- Los agentes del MEM o interesados en convertirse en agentes del MEM, con intención de instalar nueva capacidad generadora y que para ello requieran ampliar la capacidad de transporte o mejorar la conectividad eléctrica entre sus puntos de ingreso al STEEAT y la demanda del MEM.
- Los grandes usuarios del MEM, actuales o futuros, o aquellas demandas interesadas en obtener el suministro de energía eléctrica desde el MEM, que requieran ampliar la capacidad de transporte del STEEAT con destino al abastecimiento de explotaciones mineras ubicadas actualmente en áreas aisladas.
- Generadores de energía en general, cualquiera sea su fuente.
- La Secretaría, acompaña como anexo a la Resolución un listado de obras de infraestructura base para que los interesados realicen las MDI. En caso de realizarse MDI por más de una obra, se deberán presentar por separado.
- La Secretaría tomará en consideración otras obras de transporte (que no surjan en dicho anexo) propuestas en tanto cumplan la normativa vigente y se ajusten a los principios establecidos en la Resolución.
- La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima ("CAMMESA") ha creado un sitio web para que los interesados puedan acceder a los Procedimientos Base de Recepción y Evaluación de las MDI (los "Procedimientos") de donde surge la información relativa a: 1) Gestión de Consultas y Recepción de MDI; 2) Contenido de las MDI; y 3) Evaluación y análisis de las MDI.
- A su vez, CAMMESA ha creado un Registro de Interesados para administrar las consultas y comunicar las aclaraciones que surjan en proceso durante el período de recepción. Los interesados podrán cursar sus consultas y solicitudes de inscripción en dicho registro enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: MDIT-ResSE562@cammesa.com.ar .
- Las MDI deberán presentarse hasta los noventa (90) días corridos posteriores a la publicación de la Resolución, de manera digital, y conforme los lineamientos marcadas en los Procedimientos.
- La regulación a elaborar por la Secretaría para la cofinanciación de las instalaciones preverá:
- En el caso de proyectos de ampliación de transporte cofinanciados con él EN, un financiamiento por parte del EN, en principio, de hasta el cincuenta por ciento (50%) para instalaciones destinadas a generación para centros de demanda del MEM.
- En el caso de construcción de instalaciones de abastecimiento a las explotaciones mineras, no se prevé la participación de aportes del EN.
La Resolución contempla para los proyectos el otorgamiento y el mantenimiento la vigencia de prioridad de despacho o prioridad de uso, según corresponda, durante un período determinado para quienes lleven adelante estos proyectos. Durante ese lapso, se permitirá la libre comercialización de la prioridad de despacho o la prioridad de uso con otros agentes del MEM mientras esto resulte técnicamente factible.
Por Adolfo Durañona, Ezequiel Artola y Rodrigo López Galache
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