En los procesos de amparo las decisiones deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas

Llegaron las actuaciones "G. A., I. c/OSDE s/Amparo de salud" a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las resoluciones dictadas en julio y en septiembre del 2021.

 

En el primero de los pronunciamientos mencionados, el Juez de grado admitió la petición cautelar formulada por la actora con relación a los medicamentos "Mabthera (Rituximab), Cellcept, Deltisona B y Pantoprazole", ordenando a OSDE a otorgar cobertura total de su costo. En el segundo decisorio, adoptó idéntica medida para el fármaco "Enoxaparina 40 mg". 

 

La demandada apeló ambas decisiones. Señaló ante todo su "carácter innovativo" y destacó que su objeto "es coincidente con el de la pretensión, por lo cual es exigible un mayor celo para su otorgamiento". Sumado a ello, en lo relativo a la verosimilitud del derecho sostuvo que "el programa médico obligatorio vigente no prevé la cobertura con el alcance reclamado por la actora, subrayando que esa extensión es determinada por normas que dictan el Poder Legislativo y el Ministerio de Salud". 

 

Finalmente, añadió que la actora contaba con una cobertura del 40% del valor de los medicamentos en virtud del plan superador del que era beneficiaria.

 

En dicho marco, los camaristas destacaron que la cuestión relativa al primer recurso se había tornado abstracta. En efecto, "luego de que la actora acompañara el certificado de discapacidad que prevé la Ley N° 22.431 la demandada manifestó que ante ese hecho correspondía otorgar cobertura total a los medicamentos que fueron objeto de la resolución dictada el 3 de julio de 2021: Rituximab (Mabthera), Cellcept, Deltisona B y Pantoprazole". 

 

De ese modo, habían variado tanto las circunstancias existentes al momento de iniciarse el proceso como también la postura inicialmente asumida por la accionada al admitir la cobertura total de los fármacos mencionados. 

 

Sobre esa base, "y ponderando que en los procesos de amparo las decisiones deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, la cobertura total que ha sido admitida por la propia recurrente determina que en la actualidad el tratamiento de los agravios propuestos contra la medida cautelar dispuesta el 3 de julio de 2021 se ha tornado abstracto".

 

No sucedió lo mismo con lo dispuesto por el Juez en la resolución de septiembre 2021. En relación a ello, los camaristas señalaron que "el carácter trombótico que se ha atribuido a esa afección es suficiente para confirmar la decisión del juez, teniendo en cuenta que la propia recurrente señaló que en caso de trombofilia la cobertura es total". 

 

En consecuencia, para los magistrados debía confirmarse la decisión del juzgador. El pasado 31 de marzo los Dres. Gottardi, Recondo y Gusman declararon abstracto el tratamiento de los agravios propuestos contra la resolución de julio 2021 y confirmaron la ampliación de la medida cautelar dispuesta en la resolución de septiembre 2021.

 

 

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