Empresa Debe Responder por las Lesiones Causadas por su Dependiente a un Compañero en una Riña
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decidió hacer lugar al reclamo de un trabajador que había sufrido lesiones a raíz de un pelea con un compañero de trabajo en oportunidad en que el mismo se encontraba cumpliendo con sus funciones, condenando a la empresa codemandada a responder por el hecho ilícito cometido por su dependiente. Los jueces que integran la Sala M, consideraron que correspondía aplicar responsabilidad a la empresa codemandada por el daño causado por su dependiente en los términos del artículo 1113 del  Código Civil. Según los camaristas, en los autos caratulados “Salvador Miguel Ángel c/ Quintana Hugo Omar y otro s/ daños y perjuicios”, se había podido comprobar la relación de dependencia mantenida entre el codemandado y la empresa, así como que el daño provocado hubiera ocurrido en ocasión o en circunstancias de la función encomendada, debido a que ocurrió en el horario y en el lugar de trabajo. Los jueces, entendieron que al no haber podido demostrar la culpa de la víctima, la cual había alegado como causal de exoneración, deberá responder por los daños causados por su dependiente. Según el criterio expuesto en el presente fallo, no se requiere que el dependiente hubiese producido el daño en ejercicio regular y reglamentario de  su cargo, sino que basta que haya sido provocado con motivo de su trabajo. Los camaristas resaltaron que a partir de la reforma introducida por la ley 17.711, se incorporó al Derecho positivo, la tesis amplia que admite la responsabilidad del comitente o principal, aún cuando el hecho se produjo con ocasión de sus funciones.

 

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