En los autos caratulados “Olivera Hernán Lucas c/ Día Argentina S.A. s/ Ordinario”, las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “en anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo”.
Sin embargo, las camaristas ponderaron que “el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re: "Murguía Elena Josefina c/ Green Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala”, por lo que “fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales”.
En el fallo dictado el 29 de agosto pasado, el tribunal ponderó que “la aplicación rigurosa de tal criterio conduce en algunos casos -como el examinado- a resultados disvaliosos, cercenando y atentando contra la justa retribución de los profesionales que, habiendo intervenido en el proceso -en cualquiera de sus etapas y con determinadas expectativas-, finalmente no forman parte del acuerdo transaccional que los concluye”.
Sentado lo anterior, las Dras. Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero puntualizaron que “el cciv 851 (actual art. 1641 del CCCN) prescribe que la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a los terceros ni a los demás interesados”, frente a lo cual “el acuerdo transaccional celebrado sin participación, en este caso, del perito, lo convierte en tercero, de conformidad con los directivas contenidas en el cciv 1195 y 1199 (actualmente arts. 1021 y 1022 del CCCN)”.
Al concluir que “esta categoría de terceros, integrada por los profesionales que no tuvieron participación en el acuerdo conciliatorio o transaccional (cualquiera hubiera sido su rol en el proceso), no puede verse afectada por dicho acto jurídico”, la mencionada Sala resolvió que “no habiendo intervenido la perito B. en el acuerdo, el mismo no le resulta oponible”, por lo que “a los efectos de determinar la base regulatoria para revisar sus honorarios, se considerará como base regulatoria el monto reclamado en la demanda”.
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