El uso de la Póliza Digital en el marco de la Feria Judicial Extraordinaria por COVID -19
Por Santiago Toribio
Confidens Garantías Judiciales

El Sistema de Póliza de Seguros con Firma Digital, autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, encuentra sus basamentos legales en:

 

  • Ley de Firma Digital Nro. 25.506 Sancionada y Promulgada en diciembre del 2001, y su Decreto Reglamentario 2628/02.
  • Decreto PEN 1131/2016 Ministerio de Modernización: estableció el valor jurídico de original a los documentos electrónicos firmados digitalmente.
  • Código Civil y Comercial: el art. 288 reconoce y acepta el uso de la firma digital como válida y en igualdad con la firma manuscrita.
  • Resolución General 219/2018 de Superintendencia de Seguros: ampara la contratación y envío de pólizas de seguros por medios electrónicos.

La Ley define a la Firma Digital del siguiente modo

 

Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

 

La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

 

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

 

La firma digital proporciona a cualquier documento de validez legal, no pudiendo desconocerse su firma. Se equipara con la firma manuscrita, y asegura su integridad en el sentido de que la misma no puede ser modificada ni manipulada.

 

Actualidad

 

Su uso y aceptación fue en aumento a lo largo de los años, correlativo al cada vez mayor uso de herramientas digitales, la modernización del Estado en varios de sus trámites y procesos y la incorporación al mercado laboral de nuevas generaciones acostumbradas a manejarse en este ámbito.

 

Con la irrupción del coronavirus en la Argentina y en el mundo, que obligó a un forzoso distanciamiento y cambios en las formas de trabajar, estas herramientas digitales se volvieron más presentes e imprescindibles, permitiendo continuar con la celebración de contratos, y con la concreción de modo virtual y a distancia de diferentes operaciones y transacciones comerciales.

 

En el ámbito jurídico, recientemente la Corte Suprema de Justicia estableció (mediante Acordada 12/20) el procedimiento de inicio remoto de demandas, recursos directos y recursos de queja por recurso extraordinario denegado, así como las formalidades que deberá seguir el letrado al momento de iniciarlos.

 

Con ello, aprobó el uso de la firma electrónica y digital durante la cuarentena para casos excepcionales y de emergencia. Además, estableció que en las situaciones en que se aplique la firma electrónica o digital no será necesaria la utilización del soporte papel, quedando siendo suficiente el soporte electrónico.

 

Así, la mayoría de las distintas jurisdicciones del país están estableciendo sistemas de presentaciones judiciales en forma electrónica, para la continuación del servicio de administración de justicia durante la extensión del aislamiento social producto de la pandemia.

 

Este uso de los procedimientos electrónicos y digitales establecidos por el Poder Judicial, que celebramos y acompañamos con la emisión de Pólizas de Seguro de Caución para Garantías Judiciales con firma digital, se puede aplicar a las siguientes situaciones en el marco de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia:

 

  • Interposición de Demandas con Medidas Cautelares.
  • Interposición de Recursos Directos.
  • Interposición de Recurso de Queja por rechazo de Recurso Extraordinario
  • En general, habilitación de días y horas inhábiles.

Casos prácticos que nos tocaron ver en estos tiempos

 

Sustitución de Medida Cautelar

 

Durante la Feria Extraordinaria por Covid 19, una compañía de seguros fue condenada en primera instancia en un proceso de daños y perjuicios en trámite ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

 

La empresa solicitó una póliza de Seguro de Caución para Sustitución de Medida Cautelar, a fin de evitar o garantizar la traba de una eventual medida cautelar que pudiera ser decretada en dicho proceso.

 

Confidens cuenta con la posibilidad de emitir pólizas con firma digital, provista por uno de los certificadores oficiales de firma digital licenciados por la Jefatura de Gabinete (Lakaut). De esta manera se presentó en el expediente la garantía, dado que el instituto de la medida cautelar se encuentra comprendido dentro de aquellas cuestiones que justifican la habilitación de día y hora inhábil para su tratamiento.

 

Así, la utilización de esta herramienta digital resultó determinante para evitar la inmovilización de los activos del Tomador del seguro.

 

Contracautela

 

Una empresa prestadora de servicios inició un incidente de medida cautelar con el propósito de trabar embargo preventivo sobre las cuentas bancarias del demandado, empresa usuaria de sus servicios, los cuales se encontraban impagos al momento de la presentación de la medida.

 

En el marco del análisis cautelar, en virtud de los hechos y prueba aportada por la parte actora, el Juez hizo lugar a la medida solicitada, fijando una caución real por la suma de $800.000 como requisito previo a la traba de la misma.

 

A fin de dar cumplimiento con la caución ordenada sin violar el aislamiento establecido por el Gobierno Nacional, la parte actora solicitola emisión de un Seguro de Caución Judicial con firma digital en formato PDF, la cual fue presentada en autos a través del sistema electrónico del Poder Judicial de la Nación, y exitosamente admitida por la Justicia Nacional, en tanto el juez entendió que prestaba suficientemente la caución exigida para cumplir con la traba de la medida.

 

En lo operativo, y más aún en estos momentos de aislamiento, las pólizas con firma digital tienen ventajas como la posibilidad de recibirlas por e-mail en pdf, en cualquier ubicación geográfica.

 

La posibilidad de incorporarlas a los expedientes electrónicos de un juicio es un gran avance, así como la reducción de la impresión de papel y del archivo físico de documentos, un problema recurrente en nuestros juzgados.

 

Ojalá podamos sacar provecho de esta insólita situación de aislamiento que toca vivir al planeta, que no implica dejar de trabajar sino acomodarnos a la situación, aprovechando al máximo el potencial humano y técnico con el que contamos.

 

 

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