El Socio de Honor y el Aumento en la Edad Jubilatoria: Dos Tendencias Para Retener Abogados Talentosos

Para no perder el talento de los letrados jubilados, los grandes despachos de España han incorporado a sus estatutos la figura de socio de honor o emérito, mientras que otras firmas optan por alargar la edad de retiro.

 

Para que el sistema piramidal funcione, los bufetes saben que tienen que salir socios de capital para que puedan nombrarse año tras año más jóvenes promesas. Pero, a su vez, esto genera que abogados brillantes queden fuera de la empresa e, incluso, ejerzan para la competencia.

 

Con respecto al retiro, en la firma Garrigues se aumentó la edad de jubilación de los socios de 56 a 60 años. Tras superar este limite, la persona puede continuar unos años como of counsel.

 

Otro claro ejemplo es el de la firma Cuatrecasas. Quienes se jubilen a los 67 años pueden pasar a ser socios de honor por dos años prorrogables. "Primero se alargó la edad de jubilación de 65 a 67 años y luego se creyó conveniente hacer algo para no perder capacidades intelectuales de profesionales que estaban muy en forma", remarcó Raimundo Segura, socio de Cuatrecasas.

 

Los socios de honor tienen el derecho de asistir a las reuniones que se realicen. Además, con cada uno de ellos se puede firmar un convenio individual, el cual establece las funciones y los trabajos específicos encomendados.

 

Los bufetes que impusieron la edad temprana de retiro para sus socios fueron los anglosajones, concretamente las firmas británicas más importantes.

 

Las firmas norteamericanas, al igual que la españolas, decidieron ampliar la edad jubilatoria o directamente no contar con un límite preestablecido para el retiro de los socios.

 

 

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