Ante la consulta realizada, no sin cierta angustia, por parte de un cliente extranjero sobre la posibilidad de que se designen delegados en la empresa, como breve síntesis hemos dado una aproximación al tema.
En primer lugar, la Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales) es la que regula a nivel nacional la actividad sindical y funciona como base de derechos y obligaciones para las partes, independientemente de lo que podría pactarse entre los sindicatos y empleadores, siempre que ello no resulte en un desmedro de los derechos de los trabajadores.
Su fundamento se encuentra, información que para nuestro cliente no era esencial, pero si como introducción legal para los abogados, en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cabe destacar que en temas sindicales, hay dos teorías la pluralidad sindical (tantos sindicatos como los empleados quieran), en línea con el principio de libertad sindical de la CN y OIT (convenio 98) y la de la unidad sindical (dispuesta por la ley de asociaciones sindicales). Es decir hay libertad sindical, pero solo un sindicato tiene Personería (el que más afiliados tenga). Esto está cambiando, ya que desde 2008[1] la justicia fue dictando fallos donde se ha declarado que no necesariamente los delegados tienen que pertenecer a un sindicato con personería.
La diferencia, recordamos, es que los que tienen personería, pueden tomar medidas de fuerza, negociar convenios, etc. Los otros quedan Inscriptos, pero no tienen estas facultades. Se ha discutido si aquellos que no tienen personería pueden designar delegados.
Concretamente la figura del delegado, emana de esta ley. Será un empleado que servirá como nexo entre el Sindicato y el empleador, sujeto a determinados derechos y obligaciones:
Condiciones para ejercer el cargo de delegado:
El Delegado representará al gremio y tal cual lo prescribe el art. 41 de la ley citada, debe ser mayor de 18 años, debe tener al menos un año de afiliación en el sindicato y un período similar en la empresa.
Su nombre surgirá del voto de los empleados. Para ello, el Sindicato previamente informará a la empresa la lista de los candidatos elegibles por el personal.
Una vez producida la elección, el Sindicato notificará oficialmente la designación del delegado.
Las funciones son las de velar por el cumplimiento de los derechos de sus representados, mantener reuniones permanentes y plantear reclamos (art. 43). No se trata de una enumeración taxativa ya que pueden existir otras actividades y funciones que hagan al mejor desenvolvimiento y alcance de los fines buscados por la ley con la creación de esta figura.
El empleador (según el art. 44) debe otorgarle al delegado un “crédito de horas mensuales retribuidas” para que pueda desarrollar sus tareas como delegado. Estas horas deben ser solicitadas y concedidas de buena fe y razonablemente, pudiendo el empleador, llegado el caso, descontar las horas que en exceso hayan sido atribuidas al delegado.
Aquí, como siempre, debe imperar la buena fe y el sentido común. Sabidos son los casos “dejaron de ser empleados cuando fueron designados delegados”. En general esto ha sido muchas veces amparado desde algunos sectores sindicales que se valen del delegado como instrumento político más que como instrumento sindical. Aunque la diferencia a veces es un poco gris.
La realidad es que el personal representado, en general tampoco avala este tipo de conductas. Y esto genera en el seno de la empresa malestares y enfrentamientos. Estas cuestiones muchas veces son difíciles de plasmar en un expediente judicial, por lo que deben solucionarse a través del diálogo. No siempre éste resulta infructuoso. Diría que es al revés si se sabe llevar, pero eso es otro tema.
También se establece que el empleador debe proveer de un espacio donde realizar sus actividades, pero conforme lo tiene dicho la jurisprudencia, este no debe ser necesariamente exclusivo para el delegado, siempre que esté disponible para cuando lo requieran las funciones y obligaciones del cargo. También aquí hemos visto desde prudentes ámbitos de discusión de temas gremiales a verdaderos “bunkers” políticos armados dentro de la propia empresa. La idea, como siempre, es facilitar la labor y ejercer las funciones, no la posición de ámbitos dentro del lugar de trabajo.
Otro tema a tener en cuenta, es la cantidad de delegados:
La ley establece un mínimo de:
Entre 10 y 50 trabajadores: 1 delegado
Entre 50 y 100: 2 delegados
Más de 100: se agrega un delegado cada 100.
Quizás el tema más relevante está en la Estabilidad gremial. Los principios de defensa de los derechos de trabajadores previstos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales han servido como fundamento de este derecho de protección del Delegado.
Concretamente, el Delegado no puede ser desvinculado de la empresa sin causa mientras dure su mandato y hasta un año de finalizado el mismo. Si existiera una causa de despido, éste debe ser sometido a un proceso de desafuero sindical y una vez concedido, proceder a su desvinculación.
No quedan amparados por la tutela sindical, la suspensión económica o la modificación de las condiciones e incluso la rescisión del contrato de trabajo siempre que se trate de medidas generales (aplicables a todos los trabajadores donde se desempeña el delegado)[2].
La tutela del Delegado a partir del año 2009[3] cuando la Corte entendió que, era legal el reclamo que dos medidas disciplinarias fueran dejadas sin efecto ya que no habían contado con la previa autorización judicial mediante una acción persiguiendo la exclusión de la tutela sindical, imprescindible frente a la tutela sindical de la que gozaba la reclamante por presidir un sindicato de primer grado simplemente inscripto.
Ahora bien, dicho esto, entendemos que la designación de un Delegado puede ser una oportunidad para afianzar y aceitar una relación persiguiendo una buena relación del empleador con sus empleados de manera de beneficiarse mutuamente con un ambiente y condiciones de trabajo. El Delegado, en un rol de líder positivo puede ser un elemento esencial. Pero no depende de las leyes sino de las personas, como en todas las relaciones humanas.
Citas
[1] Ver el fallo CS, 11/11/2008, “Asociación de Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo”, Fallos 331:2499.
[2] Tutela Sindical: Concepto, aplicación y alcances según la ley y después de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema” por Daniel Funes de Rioja, AR/DOC/1885/2011.
[3] CS, 6/12/2009, “Rossi, Adriana María c/Estado Nacional – Armada Argentina”, Fallos 332:2715.
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