El 9 de diciembre del 2022 se había promulgado la ley 7021/2022 de suministros y contrataciones públicas que vendría a suplantar a la ley 2051/2003 de Contrataciones Públicas.
En este sentido, el Presidente de la República ha emitido el decreto 9823 del 11 de agosto de 2023 “Por el cual se reglamenta la ley 7021/2022 de suministro y contrataciones públicas”, que en esencia genera 2 consecuencias jurídicas para el campo de adquisiciones públicas y de contratos con el Estado paraguayo:
1. El presente decreto viene a suplantar automáticamente al decreto 2992/2019 que reglamentaba a la ley 2051/2003.
2. El presente decreto torna vigente la ley 7021/2022conforme a su art. 205
No obstante, cabe resaltar que los contratos públicos celebrados con sujeción a la ley 2051/2003 “De contrataciones públicas” en los que aún no se hubiere suscrito acta de recepción definitiva o de liquidación, se sujetarán a las disposiciones de reajuste de precios que estaban vigentes a la fecha de convocatoria. También, las contrataciones iniciadas, celebradas y en ejecución se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria.
El decreto regula los aspectos del sistema nacional de contrataciones públicas en general, como la programación del gasto público, etc. Entre aspectos relevantes se regula:
a. Las características que deben tener los convenios de constitución de consorcios para presentarse en convocatorias públicas (art. 18)
b. Fraccionamiento (art. 27)
c. Adhesión a compras conjuntas obligatorias (art. 28)
d. Precalificación (art.29)
e. Excepciones a la licitación (arts. 30-35)
f. El contenido de los pliegos de bases y condiciones (art.39)
g. Los critrerios cualitativos de evaluación (art. 41)
h. Procedimiento de contultas al Pliego de bases (art. 48)
i. Formas de presentación de las ofertas (art. 50)
j. La garantía de mantenimiento de ofertas (art. 54)
k. Las garantías de cumplimiento de contrato y de anticipo (art. 94)
l. Los documentos sustanciales en una oferta presentada (art. 59)
m. Audiencia informativa (art. 66)
n. El contenido mínimo de los contratos públicos (art. 78)
o. Intereses moratorios (art. 90)
p. Cesión de los derechos de cobro (art. 92)
q. Subcontratación (art. 93)
r. Suspensión del contrato solicitada por la parte privada (art. 95)
s. Terminación de los contratos que han sido celebrados en contra de expresas prohibiciones del ordenamiento jurídico (art. 96)
t. Rescisión contractual (art. 97 y ss.)
u. Recurso de reconsideración (art. 100)
v. Disposiciones especiales a los contratos de obra pública (arts. 106 y 107)
w. Solución de controversias (arts. 110 – 119)
Por Martín Carlevaro y Pedro Lacasa
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