La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Grumenco Developers S.A. c/ Banco Hipotecario Sociedad Anónima p/ daños y perjuicios” en un breve fallo que abordó el pedido de caducidad de la instancia por parte de quien precisamente impidió que se llevaran cabo actos impulsores de la acción.
El caso llega a la Corte a través de una apelación que interpone el Banco Hipotecario Sociedad Anónima, dicha institución deduce un recurso ordinario de apelación y un recurso extraordinario federal. La concesión del primero fue notificado a la peticionante en mayo del año pasado y el extraordinario en octubre. Ambos remedios tuvieron como objeto atacar una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
La actora se presentó en diciembre pasado y solicitó se declarara la caducidad de la instancia abierta con el recurso ordinario de apelación. El sustento de dicho pedido fue que había transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la apelante hubiera impulsado la elevación de la causa a la Corte Suprema.
Llegado el recurso a la Corte, ésta comprobó que la propia actora, luego de que le sea notificada la concesión del recurso ordinario, ejerció una serie de actos que impidieron la tramitación de ese remedio procesal.
Entre esos actos, especialmente destaca la Corte el hecho de que la actora solicito al a quo que, previo a elevar el expediente para resolver el recurso ordinario, se expida sobre la admisibilidad del recurso extraordinario, ello a fin de que sean resueltos por el Máximo Tribunal ambos remedios de manera conjunta y evitar el dispendio jurisdiccional.
Con sustento precisamente en esos actos impeditivos, es que la Corte entiende que no puede la actora solicitar la caducidad de la instancia basada en la inacción de la demandada, cuando fue aquella precisamente la que impidió que se lleven a cabo actos de impulso.
Más allá de la brevedad del pronunciamiento referenciado, lo cierto es que la Corte, no sólo se apoya en preceptos legales, sino aplica el sentido común –que Arendt solía llamar es más común de los sentidos- ya que no es lógico que pida la caducidad de la instancia recursiva precisamente la parte que hizo todo lo que estuvo a su alcance para que no puede, la otra parte, impulsar el proceso.
Por Manuel Alejandro Améndola
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