El Gobierno Nacional finalmente modifica los criterios para considerar a una jurisdicción como de baja o nula tributación y otras normas reglamentarias

El pasado 11/07/22 el Poder Ejecutivo (en adelante, el “Gobierno”) dictó la Decreto N° 7402/2022 (el “Decreto”), que trae las siguientes novedades:

 

En el marco de las normas de control de precios de transferencia, mediante el Decreto, el Gobierno finalmente eliminó el, cuanto menos, discutido inciso a) del artículo 5 del Decreto N° 4644/2020, que establecía como uno de los tres anteriores presupuestos para considerar a un país, territorio, jurisdicción, dominio o estado asociado (todos estos en adelante denominados como “jurisdicción”) como de baja o nula tributación (“BONT”), el hecho de que la misma se encuentre en listados de organismos internacionales tales como la OCDE, la Unión Europea, la Red para la Justicia Fiscal (Tax Justice Network), entre otros, así como que no haya cumplido satisfactoriamente con la revisión de pares efectuada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE.

 

En ese sentido, el Gobierno dispuso, según el nuevo criterio, que para que una jurisdicción sea considerada BONT la misma debe reunir los siguientes dos requisitos:

 

  • Someter a imposición las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la jurisdicción a una tributación efectiva o a una tasa de impuesto a la renta inferior a la se aplicaría en el Paraguay en operaciones similares. 
  • No tener vigente un convenio bilateral o multilateral que permita el efectivo intercambio de información entre el Paraguay y dicha jurisdicción. 

Vale acotar que estos dos requisitos de alguna manera siguen la línea de los anteriores presupuestos b) y c) del antes citado artículo 5°, no obstante, el “nuevo inciso b)” ya aclara que el convenio, sea bilateral o multilateral, debe permitir el intercambio efectivo de información con el Paraguay, a diferencia del anterior que únicamente establecía que el convenio debía permitir el intercambio de información, sin precisar que el intercambio debía ser con nuestro país.

 

Cabe señalar, que en el Paraguay se encuentran vigentes 5 convenios bilaterales para evitar la doble imposición, además de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAC”), este último instrumento permite el intercambio de información con más de 140 países, que a la fecha lo han suscrito y ratificado.

 

Así, en términos prácticos, podríamos inferir que todas aquellas jurisdicciones que graven la renta de fuente a una tasa menor al 10% y no cuenten con un instrumento que permita el efectivo intercambio de información con el Paraguay serían consideradas BONT, y, por tanto, vinculadas a los efectos de aplicar las normas de precios de transferencia (lo que implica la obligación de la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia). 

 

Adicionalmente, el Decreto establece que la Administración Tributaria podrá elaborar una lista de aquellas jurisdicciones que directamente considere BONT.

 

Quedaría pendiente analizar si para determinar si una jurisdicción es BONT en un ejercicio determinado el intercambio de información debe corresponder a ejercicios en los que haya estado vigente el MAAC tanto para el Paraguay como para la otra jurisdicción.

 

Otra novedad del Decreto es que los criterios para determinar si una jurisdicción es BONT también se aplican para determinar si puede ser aplicable o no la exoneración del IDU a proyectos de inversión que se pretenden realizar al amparo de la Ley N° 60/1990. 

 

Finalmente, en aplicación de lo previsto en el art. 24 de la Ley N° 6380/19, el Decreto modifica cómo calcular los anticipos a cuenta del IRE a partir de los ejercicios fiscales 2023 y 2024 para los contribuyentes con cierre al 31/12/2022, 30/04/2023 y 30/06/2023, respectivamente. En ese sentido, el Gobierno dispuso que el contribuyente del IRE que liquide el impuesto por el régimen general, así como el que lo haga por el Régimen Simple, deberá ingresar anticipos a cuenta del IRE del ejercicio en curso de acuerdo de la siguiente manera:

 

  • tomando como base el promedio del impuesto a la renta liquidado en los últimos 3 ejercicios anteriores; o,
  • si no tuviere 3 ejercicios cerrados, tomará como base el impuesto liquidado en el ejercicio anterior; y,
  • determinando el 25% de dicho promedio como cada una de las cuatro cuotas de anticipo.
  • en el caso de que el IRE ingresado al fisco en el ejercicio anterior sea igual o inferior a G 10.000.000, no deberá ingresar anticipos. 

Por Mauro Mascareno, Carlos Vargas, Federico Valinotti y Rodrigo Gómez

 

 

BKM | Berkemeyer
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