La historia es conocida: un empleado promovió un proceso laboral contra su empleador -una sociedad anónima- y su director. El empleado se había iniciado en la compañía realizando tareas de telefonista; con el tiempo sus tareas se ampliaron notoriamente, pasando a ser, en los hechos, el encargado de la empresa. Desvinculado de ésta, el funcionario entabló un reclamo laboral.
Hasta ahí, nada nuevo bajo el sol. Excepto que, a la hora de demandar ante los tribunales, el funcionario lo hizo no sólo contra la sociedad anónima empleadora, sino también contra su director. A tales efectos, sustentó que ambos -sociedad anónima y director- eran una misma persona y que la sociedad no podía ser utilizada en fraude, a fin de burlar los derechos protegidos por el orden público.
La Justicia rechazó el planteo y le dió la razón al director. El Juzgado Laboral actuante sostuvo que los directores de las sociedades anónimas no responden por las deudas de dicha sociedad. A criterio del Juez, no puede confundirse la figura del empleador -en este caso: la compañía-, con la persona física que actúa por aquélla.
El director solamente responde por las obligaciones laborales de la empresa, en la medida en que se probara que actuó con fraude; extremo éste que en el caso no fue acreditado. Excepción hecha de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada -aclaró el Juez- que sí tienen responsabilidad personal y solidaria pues la ley así lo establece; sin embargo, no siendo éste el caso de una SRL sino de una sociedad anónima, la extensión de la condena al director no puede prosperar.
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