Hace algunas semanas volvió a surgir el tema de las indemnizaciones laborales en Argentina. De hecho, se han presentado dos proyectos de ley en el Congreso Nacional para tratar ese tema. En los dos proyectos que tuve oportunidad de leer, los fundamentos son en un caso “imperiosa necesidad de modernizar el sistema laboral argentino para garantizar mejoras a ambas partes” “ venimos a dar una solución a algunas de las problemáticas que existen en nuestro sistema laboral” y en el otro “ tiene por objeto reformar la legislación laboral con el fin de constituid una política pública en materia laboral que permita promover la contratación de trabajadores argentinos en el sector privado”. Queda en evidencia que hay cierta parte de nuestra política, que nunca fue empleador ni trabajador en el sector privado (al menos la mayoría), que cree en la necesidad de cambiar este punto de nuestra ley de Contrato de Trabajo, como punto de partida para generar mejores condiciones de trabajo en nuestro país y/o disminuir algún costo laboral.
Nuestra normativa vigente regula en su art 245, el criterio general del pago de indemnizaciones laborales, frente a la perdida de trabajo y en líneas generales dice:
1.- La indemnización debe ser abonada por el empleador
2.- Solo en caso de despido sin causa; no aplica al despido con justa causa, ni jubilaciones, ni renuncia
3.-Se trata de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la Mejor Remuneración Mensual Normal y Habitual de los últimos 12 meses, no pudiendo dicha base superar el Tope Indemnizatorio del CCT aplicable a la actividad y/o el Fallo Vizzoti.
4.- Para situaciones especiales por fallecimiento (art 248 de la LCT), incapacidades laborales (art 212 LCT), tienen tratamiento diferencial
Como enuncié al principio de este artículo, esta norma es la que se quiere cambiar, con el justificativo de que el cambio de la misma, en líneas generales generaría más empleo.
Ahora bien, repasando los proyectos presentados en el congreso, se distingue como puntos relevantes los siguientes:
Objeto
Proyecto del Dr Stefanini, proyecto de 20 artículos, creando el SGI, “Seguro de Garantía de indemnización”, con el objeto de garantizar la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades.
Proyecto de Martin Lousteau, proyecto de 35 artículos, creando el “Fondo Nacional de Cese Laboral” con el objeto de garantizar la acreencia de los trabajadores y las trabajadoras al momento de producirse la extinción del vínculo laboral y reconocer derechos adicionales a otros modos de extinción del vínculo.
Costos Laborales
En ninguno de los proyectos se bajan los costos laborales, ya que se financian con los mismos porcentajes de aportes y contribuciones que están vigentes hoy y/o se crea un aporte nuevo por parte del empleador (según cada proyecto)
Administracion del Estado
Se crea un fideicomiso “caja” administrado por el estado, que se ajustará por inflación, y se integrará con un aporte mensual obligatorio a cargo de la parte empleadora. En el proyecto de Lousteau el porcentaje no podrá ser superior al 12 % el primer año de la relación laboral y 8 % en los meses siguientes, de la remuneración bruta mensual (sin sac, ni no remunerativos etc), siendo la autoridad de aplicación quien lo definirá por determinados parámetros. En el de Stefanini menciona que estará constituido en base a los conceptos patronales incluidos en la nómina salarial y los aportes vigentes por parte de cada trabajador sin poder para ello añadir ni incrementar conceptos ni puntos a los ya vigentes, aunque más adelante menciona que estará sujeto a la reglamentación de la ley
Garante del Pago
El garante del pago de las indemnizaciones es el Estado, en efecto en el proyecto de Lousteau expresamente se prevé que si el empleador no esta abonando los aportes, la obligación al pago por parte del Fondo preexiste de todos modos.
Nuevos Derechos
En ambos proyectos, se reconocen derechos indemnizatorios en circunstancias que antes no se reconocían (renuncia, despido con causa, jubilación, etc)
Irrenunciabilidad
Los montos ingresados al Fondo son Irrenunciables, no pudiendo ser cedidos, gravados ni embargados, salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez practicada la liquidación final por cese (Lousteau)
Libreta Digital
Se crea la libreta Digital de Aportes (Lousteau)
Indemnización
Proyecto de Lousteau: Cuando cese la relación laboral, el Fondo Nacional de Cese Laboral le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, siendo el Fondo el responsable de practicar la liquidación correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles luego de ser aceptada por él o ella, pudiendo optar percibirlos bajo la modalidad de pago único o de manera parcial y periódica.
Proyecto Stefanini: Ante caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo. Pero, las cuotas mensuales equivalentes al Seguro de Garantía de Indemnización cesarán cuando éstas superen los meses que correspondan a los años trabajados. En cualquier caso, de despido, el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo. Ante el supuesto de renuncia, la primera cuota del Seguro de Garantía de Indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros treinta y un (31) días de esta.
Asimismo, este proyecto se aclara que no se cobrará el de Seguro de Garantía de Indemnización en caso de cambios de una actividad laboral o empleador por otro y refiere que en términos de antigüedad el aporte al Seguro de Garantía de Indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado. Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el Seguro de Garantía de Indemnización de cada trabajador.
Proceso de pago
Proyecto de Lousteau: El obligado al pago es el Fondo dentro del 5to día de cesada la relación laboral y se prevé el rechazo de la liquidación practicada por el Fondo, liquidación que no será abonada hasta tanto el juez acredite la certeza de los datos controvertidos
Proyecto Stefanini: No hace referencia a que sucede en caso de disconformidad en la liquidación, y los pagos son distintos en caso de indemnización vs renuncia (ver Indemnización)
Periodo de Prueba
No se modifican las condiciones de periodo de prueba, en efecto el empleador hace el aporte correspondiente al Fondo, pero el trabajador no percibe indemnización alguna de extinguirse la relación en periodo de prueba (Lousteau)
Indemnizaciones en periodo de licencia 208 LCT
Se regula la situación del art. 208 de la LCT, y establece que En el caso de que la parte empleadora extinga el contrato laboral durante los períodos de licencia inculpable dispuestos por el Art. 208 de la LCT, deberá abonar al trabajador o a la trabajadora, las remuneraciones y hacer efectivos los aportes con destino al Fondo Nacional de Cese Laboral, correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de dichos períodos; con más los aumentos que durante el período de suspensión fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva o decisión del empleador. (Lousteau)
Fallecimiento del Empleado
Regula la situación de fallecimiento, aclarando que se abonará, el 50% de lo que le correspondiera, será abonado por el Fondo Nacional de Cese Laboral con la sola acreditación del vínculo, a las personas enumeradas en el Art. 53 de la Ley 24.241 en el orden y prelación allí enumerados. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda o viudo, para cuando el trabajador fallecido o trabajadora fallecida fuere soltero o soltera o viudo o viuda, la mujer o el hombre que hubiese vivido públicamente con la mismo o el misma, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. (Lousteau)
Fallecimiento, Concurso, quiebra del empleador
Para los supuestos de extinción de la relación laboral por fallecimiento o concurso o quiebra de la parte empleadora, el trabajador o trabajadora percibirá del Fondo Nacional de Cese Laboral la liquidación final por cese, mediante la acreditación de aquellas circunstancias. (Lousteau)
Jubilación y retiros
Proyecto de Losuteau: En otros supuestos, como retiros voluntarios, jubilación ordinaria o por invalidez, el trabajador o trabajadora podrá percibir del administrador, en un solo pago, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que le correspondiesen, en carácter complementario a lo ya percibido por su jubilación o retiro voluntario, etc.
Proyecto Stefanini: El Seguro de Garantía de Indemnización será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, constituyendo el mismo un suplemento sobre los haberes de estos en base a la reglamentación de la presente ley.
Alcance y Aplicación
Proyecto Lousteau: La norma es de Orden Público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 26.844, Ley 26.727, Ley 12.908 y Ley 14.546 en cuanto se refieran a aspectos de indemnización, preaviso, integración del mes de despido y multas originadas por la relación laboral contempladas en la presente ley y establece que la adhesión es voluntaria para las relaciones laborales vigentes al dictado de la norma. Deja afuera las relaciones laborales de la construcción
Proyecto Stefanini: El Seguro de Garantía de Indemnización será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado.
Luego de haber leído los puntos principales de ambos proyectos, con una mano en el corazón, y con real sentido común que debe primar en todo este tipo de situaciones que generan alto impacto en la sociedad, ¿realmente creemos que este es el punto de partida para crear empleo en nuestro hermoso país? ¿Honestamente entendemos que estos puntos con foco únicamente en el sistema indemnizatorio, y no otros, son los que deben ser modificados para fomentar el empleo formal? ¿Estamos convencidos que, con esta normativa, sea un proyecto u otro, los problemas judiciales en materia laboral que existen y son gran parte del costo laboral argentino, disminuirán?
En mi opinión profesional y personal, estoy convencida de que NO. De la propia lectura de los proyectos de ley se observa que muchos de las cuestiones que han generado incertidumbre para ambas partes de la relación, no se encuentran resultas y siguen siendo judiciales, por ejemplo, en el proyecto de Lousteau seguimos hablando de un mes de sueldo por año, ¿pero qué sueldo? Lo mejor de estos proyectos es que se elimina la aplicación de una de las leyes problemáticas de nuestra normativa laboral, la 25.323 y la creación de la Libreta Digital
Tengo la convicción que no es por el régimen de las indemnizaciones por donde se tiene que empezar, no es tercerizando el sistema indemnizatorio donde se resuelve el gran problema del trabajo informal y/o de generación de empleo. Puede ser una parte, puede ser, pero resulta extraño comenzar modificando aquello que en realidad impacta en la finalización de la relación laboral y no en su inicio. Ambos proyectos, me hacen acordar a los juicios que acumula el ANSES los recálculos y que luego nadie cobra y/o morís esperando. ¿Es eso lo que queremos? O lo que queremos es que haya empleo y que, si me despiden, las empresas tengan la solvencia para que me puedan pagar lo que me tengan que pagar y poder conseguir nuevamente empleo. No son esos contextos los que deberían generarse
Nuestra ley de contrato de trabajo necesita mejoras, y/o ajustes y/o ser modernizada., que no tienen por qué ser concebidas como una flexibilización laboral y/o perdida de derechos, sino adaptar la ley a lo que sucede en la realidad en los empleos formales. Puede que no tengamos que hacer todo junto, puede que generemos confianza de todos los sectores yendo de a poco ir mejorando aquellas cuestiones que quedaron en desuso, desactualizadas o que prevén situaciones que hoy prácticamente ya no existen y que generan un impacto en los costos laborales que hasta a veces esta oculto. Pensemos, como para dar unos ejemplos, el art. 80 de la LCT, sabemos que somos capaces de tener el Certificado Digital (los proyectos sobre indemnizaciones lo incorporan), porque no lo hacemos YA, qué sentido tiene tener un art.80 como está redactado, generar toda esa carga a los empleadores, de emisión, certificación de firmas, entregas por correo y/o hasta a veces consignaciones judiciales y/o notariales, si toda la información el trabajador y/o empleador puede bajarla y entregarla por medios digitales, sumado al desconcierto que a veces otorgan nuestros tribunales; otro ejemplo, el art.30 y art 29, con una redacción sesgada de los que sucede a nivel mundial con una economía cada vez mas globalizada, y otra vez la justicia que pareciera que pretende que una persona que estuvo debidamente registrada para un empleador, debiera estarlo para dos, y aunque su verdadero empleador le entregó certificados, no importa, que se lo entregue alguien más, y sigo el 223 bis, el art 12, entre otros.
Cambiar el esquema indemnizatorio no arreglará estas situaciones que ejemplifique y hacen a la diaria laboral, y por sobre todo NO generará más empleo, que es el engranaje fundamental para crecer como país.
Es momento de sentarnos a trabajar en equipo, legisladores que entiendan y empaticen, una justicia que aplique la ley y el sentido común con acuerdos en el marco de la seguridad jurídica, un sector privado con responsabilidad social, Sindicatos que estén dispuestos a dialogar con visión a futuro, y un Estado que logre sopesar los distintos intereses y necesidades y controle a quienes incumplen. Generar consensos sobre los cambios que hay que hacer, en nuestras normas laborales, de la seguridad social, de accidentes laborales, etc., y luego diseñar un plan para su ejecución. Esta claro que no podemos hacer todo junto, pero no nos mintamos, con que el camino son los proyectos propuestos.
Quizás el pensamiento desplegado en este artículo es naif, pero me cuesta pensar que el sector privado priorice en resolver como despedir a su gente, capacitar empleados desde un cadete hasta un gerente general lleva su tiempo, y es una inversión, tener más personas en el empleo formal, poder mantenerlos, contar con una sociedad (entre empleadores grandes, chicos o medianos y trabajadores, etc.) que priorice lo mismo, debe ser nuestro eje, NO como despedirlos, porque despedir gente no es el lo primero que piensa alguien que debe emprender generar empleo, es una variable pero no es la principal.
(*) Gerente de Legales de Danone. Especialista en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales
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