Por PAGBAM Abogados
Mediante la Comunicación "A" 5404 el BCRA dispuso que las emisoras de tarjetas (bancarias y no bancarias), deben contar con conformidad previa para cursar a operaciones con el exterior con tarjetas de crédito y débito emitidas en el país, cuando el destino de los consumos sea, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo. En estos casos, se deberá contar con la conformidad previa antes de la aplicación de las tarjetas al pago de dichos consumos en el exterior y/o en el país.
Cabe recordar que, conforme el Decreto 1570/01 y la Comunicación "A" 3378, se encuentran admitidas las transferencias al exterior que realicen las empresas administradoras para atender los gastos y consumos de las tarjetas de crédito y consumos y retiros -sujetos a las limitaciones aplicables conforme a las normas sobre la materia- con imputación a cuentas de depósito mediante tarjetas de débito emitidas en el país y efectuados en el exterior.
Asimismo, resulta relevante tener en cuenta que la Resolución AFIP No. 3378 estableció un régimen de percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra administradas por entidades del país. Esto tuvo como objeto inmediato desalentar la demanda de divisas por consumos en el exterior.
Resulta de gran relevancia la norma comentada porque es la primera, desde que se implementaron los actuales controles de cambios en el año 2001, que limita un determinado tipo de consumo con tarjetas. Queda por delante determinar cómo se implementará la norma en la práctica y cómo funcionará el mecanismo de autorización.
La podría llegar a ser objetable desde el punto de vista del derecho de disponer de la propiedad. Asumiendo que la participación en juegos de azar no está prohibida en la jurisdicción de destino, no se trata de un acto prohibido por nuestra legislación y, por lo tanto, no se diferencia de cualquier otro consumo que pueda realizar un residente del país en el exterior. Existe una zona difusa entre el legítimo ejercicio de la potestad tributaria y cambiaria y un irrazonable cercenamiento de las libertades individuales.
Más allá de la valoración ética que pueda tener el consumo en juegos de azar, no resulta adecuado, a priori, hacer una distinción cualitativa dentro de los actos lícitos que un particular puede llevar a cabo.
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