Fallos
Lunes 16 de Noviembre de 2009
El Alcance de los Derechos de Incidencia Colectiva de Interés Homogeneo
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, se expidió en una acción iniciada por una asociación que nuclea consumidores y pretendió accionar en relación a los daños provocados por el cobro de cargos por mantenimiento de caja de ahorro por parte de un banco, caratulándose la sentencia “Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor C/ Citibank N.A s/ sumarísimo”.
Toda la sentencia giró en torno a la legitimación de la asociación para efectuar una presentación de ese tipo. La actora sostuvo que la imposibilidad de actuar de forma individual por los diversos damnificados habilitaba la aplicación del art. 52 y 55 de la Ley 24.240 a los fines de reducir los daños individuales, colectivos y difusos de los clientes del banco.
Destaca el juzgador que la propia Corte en precedentes similares, esbozó una calificación de los derechos de acuerdo a la legitimación para obrar: los individuales, los de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y los de incidencia colectiva cuyo objetivo son intereses individuales homogéneos; de este último caso se trata la acción que llegó para resolverse.
Este tipo de derechos no contempla un bien colectivo, sino que se ven afectados derechos individuales divisibles pero que reconocen su origen en un hecho único o continuado que provoca la lesión a todos ellos y puede identificarse como una causa homogénea. Esto quiere decir que la causa que provoca las afectaciones individuales debe ser única, provocar efectos comunes a todos y que la extensión del interés afectado no habilite iniciar acciones individuales.
La actora se arrogó la representación de todos los clientes del banco que se habían visto afectados por los cobros de gastos de mantenimiento de caja de ahorro, pero no surge claro a quienes en definitiva pretende representar. Ello porque los intereses de todos los titulares de caja de ahorro no son homogéneos entre sí, viéndose alterada la conjunción de requisitos requerida por la Corte para que proceda una acción de ese tipo.
Los derechos individuales que pretende aglutinar Padec no son homogéneos, entiende la Sala, ya que cada uno responde a un sustrato fáctico disímil entre ellos. Los contratos de caja de ahorro que el banco celebra con sus clientes son bien diferenciados desde el punto de vista subjetivo y objetivo, por lo que la cuestión podría dirimirse en una acción colectiva que invocare a pares pero no a titulares de cajas de ahorro sujetas a condiciones contractuales diferentes.
Finalmente, el juzgado califica a los derechos de los damnificados como patrimoniales, personales y diferenciados, por lo que cada uno posee su libre disposición, pudiendo iniciar acciones individuales, por lo que la asociación no se encuentra habilitada a tales fines.
Toda la sentencia giró en torno a la legitimación de la asociación para efectuar una presentación de ese tipo. La actora sostuvo que la imposibilidad de actuar de forma individual por los diversos damnificados habilitaba la aplicación del art. 52 y 55 de la Ley 24.240 a los fines de reducir los daños individuales, colectivos y difusos de los clientes del banco.
Destaca el juzgador que la propia Corte en precedentes similares, esbozó una calificación de los derechos de acuerdo a la legitimación para obrar: los individuales, los de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y los de incidencia colectiva cuyo objetivo son intereses individuales homogéneos; de este último caso se trata la acción que llegó para resolverse.
Este tipo de derechos no contempla un bien colectivo, sino que se ven afectados derechos individuales divisibles pero que reconocen su origen en un hecho único o continuado que provoca la lesión a todos ellos y puede identificarse como una causa homogénea. Esto quiere decir que la causa que provoca las afectaciones individuales debe ser única, provocar efectos comunes a todos y que la extensión del interés afectado no habilite iniciar acciones individuales.
La actora se arrogó la representación de todos los clientes del banco que se habían visto afectados por los cobros de gastos de mantenimiento de caja de ahorro, pero no surge claro a quienes en definitiva pretende representar. Ello porque los intereses de todos los titulares de caja de ahorro no son homogéneos entre sí, viéndose alterada la conjunción de requisitos requerida por la Corte para que proceda una acción de ese tipo.
Los derechos individuales que pretende aglutinar Padec no son homogéneos, entiende la Sala, ya que cada uno responde a un sustrato fáctico disímil entre ellos. Los contratos de caja de ahorro que el banco celebra con sus clientes son bien diferenciados desde el punto de vista subjetivo y objetivo, por lo que la cuestión podría dirimirse en una acción colectiva que invocare a pares pero no a titulares de cajas de ahorro sujetas a condiciones contractuales diferentes.
Finalmente, el juzgado califica a los derechos de los damnificados como patrimoniales, personales y diferenciados, por lo que cada uno posee su libre disposición, pudiendo iniciar acciones individuales, por lo que la asociación no se encuentra habilitada a tales fines.
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