Disponen que el traslado de demanda sea notificado por cédula

En la causa "G., F. A. c/Micro Omnibus Quilmes S.A. y otro s/Daños y perjuicios", la actora interpuso recurso de apelación contra la providencia que dispuso que el traslado de la demanda sea notificado por cédula.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó dicha decisión. 

 

Para así decidir, confirmó que el artículo 339 del Código Procesal, al referirse a la notificación del traslado de demanda establece "la citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real". En tal sentido, la normativa contempla un procedimiento específico y obligatorio a los fines de que los demandados tomen efectivo conocimiento de la existencia del pleito. 

 

A raíz de ello, sostuvieron los camaristas que la posibilidad de notificar el acto procesal mediante carta documento "se encuentra expresamente vedada por el art. 136, inciso 3°, párrafo 2° del rito, que solo releva la citación por cédula judicial cuando la diligencias es realizada por acta notarial, es decir, con la participación de otro sujeto cuya intervención hace plena fe.".

 

Sumado a ello, los jueces intervinientes recordaron que en las acordadas y resoluciones dictadas por la Corte Suprema que tuvieron por finalidad "imponer la digitalización de las actuaciones judiciales a fin de facilitar y dar seguridad a la tramitación de las causas durante la presente pandemia", no se autorizó la modificación del proceso establecido para la notificación del traslado de demanda.

 

La Sala no desconoció que nos encontramos en una situación excepcional en virtud de la cual "se han flexibilizado los requisitos formales a fin de garantizar a las personas el acceso a la justicia". Tal es así, que hasta se dispuso la notificación por Whatsapp de una intimación ordenada en los términos del art. 248 del rito (conf. “L, M. A. c/ C., W. C. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR”, del 30/6/2020, publicado el 6/7/2020 en elDial.com).

 

No obstante, para los Dres. Picasso y Li Rosi dicha interpretación flexible no resultaba aplicable al caso de autos y el pasado 13 de abril confirmaron la providencia apelada. 

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan