En los autos caratulados “Vizno S.A. s/ Quiebra s/ Incidente Art. 250”, la síndica de la quiebra apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia le impuso una multa de mil pesos, por haber incurrido en las conductas negligentes allí explicitadas.
La apelante se agravió porque, a su criterio, la demora en la publicación de los edictos no causo gravamen a la masa de acreedores, por cuanto la declaración de falencia se dictó como consecuencia de la no homologación del acuerdo en el concurso preventivo, añadiendo que, debido a la inactividad comercial de la fallida con posterioridad a su concursamiento, no se generarán nuevas acreencias.
Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “la síndica reconoció expresamente haber extraviado diversos edictos y oficios, informándolo al Tribunal con demora y frente a una intimación judicial”.
Los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto destacaron que “el hecho de que eventualmente la fallida no haya desarrollado actividades comerciales desde su presentación en concurso preventivo, en modo alguno permite inferir que desde entonces no se han generado acreencias en su contra, motivando la innecesariedad de publicar tempestivamente los edictos falenciales en las jurisdicciones pertinentes o de oficiar a los registros públicos correspondientes”.
Los camaristas consideraron que “admitir una fundamentación de tal naturaleza implicaría soslayar, que las obligaciones de quien ejerce alguna actividad mercantil no siempre nacen de ésta, sino también de otros hechos o actos, como los de naturaleza no contractual”.
Sin embargo, el tribunal tuvo en cuenta que “la sindicatura sancionada es Clase B y que en virtud de la quiebra indirecta de la fallida ha debido publicar numerosos edictos y diligenciar varios oficios, de manera tal que su labor pudo tornarse razonablemente compleja con el devenir del proceso”, por lo que “algún ocasional extravío o demora no necesariamente implica un obrar gravemente negligente o desaprensivo”.
Por otro lado, los magistrados remarcaron que “si la síndica carece de antecedentes sancionatorios (extremo corroborado en el día de la fecha por la Secretaría del Tribunal mediante información obtenida telefónicamente de la Oficina de Superintendencia del fuero), ello debe ser evaluado a efectos de resolver bajo el prisma de la gradualidad y la proporcionalidad de las sanciones”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió el pasado 24 de mayo, mantener la sanción impuesta a la síndica, disminuyendo su cuantía a 500 pesos, precisando que “de ese modo y en este particular caso, el objetivo incumplimiento de la sindicatura y su tardía denuncia ante el Tribunal, con la apriorística complejidad sobrevenida de su labor con el devenir de la quiebra indirecta y la falta de antecedentes sancionatorios”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law