En la causa "Incidente Nº1 - Actor: A., A. d. C. s/Beneficio de litigar sin gastos", la actora recurrió la resolución que no admitió su planteo en punto al pedido del beneficio de gratuidad previsto por la ley de defensa del consumidor, "disponiendo que se continúe con la tramitación del beneficio de litigar sin gastos o en su defecto cumplirse con el pago de la tasa de justicia".
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que el beneficio de gratuidad establecido por el art. 53 de la ley 24.240 "difiere en cuanto a su alcance de la franquicia regulada en los artículos 78 a 84 del Código Procesal, pues el término “justicia gratuita” se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado y que no debe ser conculcado, en tales cuestiones, con imposiciones económicas".
Es decir, una vez franqueado el acceso a la justicia, "el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas o una contracautela".
Los camaristas recordaron que la ley 24.240 fue promulgada mediante el decreto 2089/03. El art. 53 del proyecto expresaba "las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita". Mediante el decreto referido, el Poder Ejecutivo Nacional observó ese párrafo por entender que "era innecesario ya que los interesados podían peticionar la carta de pobreza regulada en cada Código Procesal. Sumado a ello, alertó que el artículo en dicha redacción “podría alentar la proliferación de acciones judiciales injustificadas".
En tal contexto, los magistrados aclararon que la gratuidad aludida sólo comprende la tasa judicial.
El pasado 26 de mayo los Dres. Barbieri y Polo Olivera entendieron que correspondía admitir los agravios de la actora con el alcance explicado, "sin perjuicio de darse curso al beneficio de litigar sin gastos contemplado por la norma del artículo 79 del Código Procesal, tal como fuera dispuesto en el decisorio de grado".
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