La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la medida precautoria tendiente a la suspensión cautelar de las decisiones adoptadas en una reunión de directorio convocada y presidida por el presidente de una sociedad cuya designación fue había sido previamente suspendida.
En la causa “Luciano Juan Jose y otro c/Rutas del Valle SA Obra Publica Vial s/ medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución que rechazó la medida pedida tendiente a la suspensión cautelar de las decisiones adoptadas en la reunión de directorio de Rutas del Valle S.A. celebrada el 4 de agosto de 2010.
Los recurrentes alegaron por un lado que en dicha reunión se encontraba presente el Sr. L.H.G., quien no es director electo en asamblea, así como que la misma fue dirigida y presidida por el Sr. M. detentando una calidad de presidente del ente demandado de la que carece, a raíz de la suspensión de su designación cautelarmente.
Tras remarcar que “en fecha 4 de agosto del corriente año se celebró una nueva reunión de directorio de Rutas del Valle SA Obra Pública Vial, la cual fue convocada y presidida por el Sr. Manso, cuya designación como Presidente del mentado ente fue suspendida cautelarmente por este Tribunal en la decisión ya referenciada”, los jueces que integran la Sala A decidieron hacer lugar al recurso presentado.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “persistiendo a criterio de esta Sala el cuadro de situación fáctico tenido en cuenta al tiempo de resolver la anterior medida cautelar solicitada”, determinaron que correspondía hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta que “en la consideración de esta materia, no cabe exigir de los magistrados un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino tan sólo de su verosimilitud”, ya que “el juicio de verdad se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”.
Por último, los jueces destacaron que “por encima de cualquier consideración que pudiera hacerse en tiempo procesal oportuno respecto de la intensidad del vicio y su eventual sanción, lo cierto es que no puede soslayarse que podrían llevar razón los aquí peticionantes en su planteo, razón por la cual, deben suspenderse los efectos de lo decidido por el directorio en la referida reunión”.
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