Determinan Responsabilidad Solidaria del Escribano por los Impuestos Dejados de Retener al Momento de la Escrituración

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la extensión de responsabilidad por el pago de una suma de dinero al notario demandado, señalando que el notario autorizante de una escritura traslativa de dominio realizada respecto de un inmueble, es responsable en forma ilimitada y solidaria junto con el enajenante, frente al comprador, por los impuestos adeudados o dejados de retener al momento de celebrarse el acto escriturario.

 

El escribano apeló la sentencia de primera instancia que le extendió la obligación de hacerse cargo de responder por impuestos, que al momento de formalizarse la escritura traslativa de dominio, constaban pagados por los vendedores, admitiendo la sentencia de grado la acción presentada en base al incumplimiento de las obligaciones que serían propias del desempeño profesional exigible.

 

Ante la imputabilidad del notario con sustento en no haber verificado la existencia de obligaciones tributarias pendientes, aquel sostuvo que de acuerdo a los certificados que tramitó, no se registraba deuda alguna luego de que los vendedores abonaron todos los débitos en un solo pago realizado, por lo que las diferencias facturadas con posterioridad constituían una eventualidad de las que no tenía que responder.

 

En la causa “Krause Luis Alberto c/ A. M. s/ daños y perjuicios”, los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, remarcaron que en la contestación de la demanda el escribano afirmó que "tampoco hubo error alguno en los certificados expedidos, sino simplemente el Fisco Provincial, se reserva el derecho de establecer variaciones en los valores fiscales de los inmuebles -las famosas diferencias- y sin entrar a opinar acerca de esa facultad que se arroga, la misma no puede ser hoy reprochada al Escribano interviniente, quien nada tiene que ver en este tema".

 

Según los camaristas, ello deja en claro que la modalidad fiscal destacada por el apelante era de su conocimiento, por lo que le imponía en orden a sus deberes profesionales, la obligación de advertirlo a las partes del acto jurídico que estaba protocolizando para que asumieran si fuera el caso, la responsabilidad para hacer frente a estas sobrevinientes imposiciones.

 

Al confirmar la sentencia apelada, los jueces señalaron que cuando de impuestos, tasas y contribuciones se trata, jurisprudencia corriente extendió la responsabilidad a los escribanos, atendiendo a la función de agentes de retención.

 

En tal sentido, al señalar que varios precedentes habían admitido la acción dirigida contra el notario en aquellos casos en que las diferencias aparecieron con posterioridad a la celebración de una compraventa, y se originaba por reajustes por mora, los camaristas hicieron referencia a un precedente de la Sala A donde se sostuvo que “escribano autorizante de una escritura traslativa de dominio realizada respecto de un inmueble situado en la Pcia. de Buenos Aires es responsable frente al comprador en forma ilimitada y solidaria, junto con el enajenante por los impuestos adeudados y dejados de retener al momento de celebrarse aquel acto, responsabilidad que corresponde extender a las diferencias o ajustes devengados o que se hubieren continuando devengando con posterioridad, en tanto estos últimos obedezcan a la mora en que se incurrió por no haberse cancelado el total del crédito fiscal en la oportunidad debida”.

 

En la sentencia del 22 de junio del presente año, los camaristas concluyeron que el demandado conocía que los vendedores habían abonado en forma tardía varios años de impuestos inmobiliarios, por lo que su experiencia profesional debió haberle hecho suponer que habría un reclamo del fisco por ello, a pesar de lo cual, no hizo ninguna mención de ello al momento de firmar la escritura.

 

 

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