Determinan Responsabilidad del Banco por la Omisión del Debido Control de la Identidad al Abrir una Cuenta Corriente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió ante una demanda presentada contra entidades bancarias por haber omitido el control de la identidad al abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro, que no sólo media atribución subjetiva de responsabilidad por omisión de los controles idóneos que asegure la verificación de la identidad del solicitante, sino que la misma circunstancia fáctica permite atribuir responsabilidad por riesgo -en los términos del articulo1113, párrafo segundo.

 

En el marco de la causa “Lemos Miguel Ángel c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el actor había demandado al HSBC Bank Argentina S.A. y al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por la negligencia en la que habrían incurrido al abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro a su nombre sin comprobar debidamente que fuese éste quien efectivamente realizó las solicitudes de apertura respectivas.

 

Como consecuencia de dicha negligencia, al actor le reclamaron una deuda que no había contraído, lo que provocó los daños que pidió como indemnización.

 

Contra la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar al reclamo presentado, las entidades demandadas presentaron recurso de apelación, en donde reclamaron la forma en que se decidió la responsabilidad.

 

Los jueces de la Sala M entendieron que resultaba correcto “el encuadre jurídico de la responsabilidad extracontractual del HSBC Bank Argentina S.A. y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.y la atribución de culpa con relación a ellas, a la luz de lo normado por los arts. 512 y 902 del Código Civil”.

 

En tal sentido, los jueces remarcaron que “la culpa de las entidades bancarias no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada en tanto se trata de empresas con alto nivel de especialización (cfr. arts. 512 y 902 del Código Civil)”, a la vez que “se ha entendido que éstas deben extremar los controles tendientes a evitar que por desatención, descuido o cualquier otra causa se produzcan errores u omisiones dañosas”.

 

En la sentencia del 18 de abril pasado, los jueces concluyeron que “no sólo media atribución subjetiva de responsabilidad por omisión de los controles idóneos por parte de la entidad concedente de las cuentas bancarias que asegure la verificación de la identidad del solicitante, sino que la misma circunstancia fáctica permite atribuir responsabilidad por riesgo -en los términos del art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil- al riesgo de la actividad desarrollada, lo que supone una atribución objetiva de responsabilidad a quien se beneficia con dicha actividad”.

 

Tras remarcar que “es función primordial de los bancos al momento de recibir la solicitud de apertura de una cuenta corriente "extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, así como la veracidad de la totalidad de datos que exige la comunicación A 3075 del Banco Central cuya exactitud manda verificar”,  los jueces concluyeron que “cuando este contralor inicial se ha mal cumplido el banco ha de responder por los perjuicios provocados por aquél a quien, sin el debido contralor, entregó una chequera poniéndolo en condiciones de abusar de la misma, lastimar la salud del crédito, dañar y defraudar a terceros”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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