La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que ante la ausencia de una norma específica de inembargabilidad del haber jubilatorio en la ley 21.965, el cual rige la actividad del personal de la Policía Federal Argentina, resulta aplicable de forma supletoria la pauta contenida en tal sentido por el artículo 14 inciso c) de la ley 24.241, referida al sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
En la causa “Tabet Luis Antonio c/Adduci Mario Vicente s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución que desestimó el embargo solicitado sobre la remuneración que percibe el demandado en concepto de jubilación, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
El recurrente señaló que al no contener la ley 21.965 norma de inembargabilidad alguna, no corresponde aplicar analógicamente el principio de inembargabilidad previsto por el artículo 14 “c” de la ley 24.241, así como tampoco por la legislación anterior en la materia, sino el decreto 487/87 que regla la actividad común.
Los jueces que integran la Sala C rechazaron lo argumentado por el apelante, debido a que sostuvieron que “tanto la ley 24.241, referida al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, como su antecesora –ley 18.037 de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia-, incluyeron específicamente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, dentro de su regulación (conforme art. 2.c., ley 18037, artículo 2.2, ley 24.241)”.
Los magistrados concluyeron que “la ausencia de una norma específica de inembargabilidad del haber jubilatorio en la ley 21.965 -que rige la actividad del personal de la Policía Federal Argentina-, no obsta a la aplicación supletoria de la pauta contenida, en ese sentido, por el artículo 14 inciso c) de la ley 24.241, que, a la sazón, reprodujo el artículo 46, inc. c) de la ley 18.037, luego de instaurado el denominado sistema de A.F.J.P”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que tales aportantes también habían sido incluidos en aquellos regímenes legales, por lo que no corresponde excluirlos de sus beneficios.
Por otro lado, los jueces determinaron que en el presente caso no rige el decreto 487/87, debido a que al resultar el personal policial dependiente del Ministerio del Interior, a su vez depende del Poder Ejecutivo Nacional, sino que resulta aplicable “el decreto 6754/43 que regula al empleo público, cuyo texto también contiene la aplicación del régimen de inembargabilidad de sueldos y jubilaciones, bien que condicionada a que la obligación provenga de "préstamos de dinero o de "compra de mercadería" (art. 1°, decreto citado)”.
En la sentencia del pasado 3 de agosto, al confirmar la resolución apelada, los camaristas destacaron que en el presente caso se ejecuta un pagaré en el que se consignó “igual valor recibido en efectivo”, por lo que concluyeron que “tal indicio autoriza a presumir con suficiente grado de convicción que la causa del crédito se encuentra originada en un préstamo de dinero, y por tanto, en los términos del decreto 6754/43, el sueldo del demandado y su haber jubilatorio, resultan igualmente inembargables”.
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