La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó las medidas cautelares solicitadas por la sindicatura al no existir una acción principal a iniciarse, siendo coincidentes las medidas peticionadas con el objeto de la que seria la pretensión de fondo.
En el marco de la causa “Blanquiceleste S.A. s/ quiebra, incidente de medidas”, la sindicatura apeló la resolución del juez de grado que había desestimado las medidas cautelares solicitadas consistentes en el embargo preventivo sobre las sumas de dinero que Racing Club tenga para percibir de la AFA por los derechos de televisación y en la inhibición general de bienes respecto de toda transferencia de jugadores.
Al desestimar las medidas cautelares solicitadas, el magistrado de grado consideró que en el presente caso se trataba de “una suerte de medida cautelar autosatisfactiva”, a través de la cual el funcionario sindical pretende la recomposición patrimonial de la quiebra con relación a determinados bienes que sostiene corresponderían a esta última, pero sin tener en miras una pretensión sustancial ulterior que reconozca ese derecho.
Tras coincidir con “el encuadramiento efectuado por el magistrado de grado en punto a que la acción promovida por la sindicatura conforma una suerte de "medida cautelar autosatisfactiva”, los jueces que conforman la Sala A explicaron que “las llamadas medidas autosatisfactivas constituyen una especie del género que modernamente se denomina procesos urgentes, categoría ésta que engloba una multiplicidad de procedimientos (las resoluciones anticipatorias, el régimen de amparo y del habeas corpus, las propias medidas cautelares, etc.) caracterizados, todos, por reconocer la relevancia del factor "tiempo"”.
A ello, agregaron que “se trata de requerimientos "urgentes" formulados al órgano jurisdiccional que se "agotan" -de ahí lo que "autosatisfactivas"- con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, por lo que no constituyen medidas cautelares stricto sensu”.
Según explicaron los camaristas, “las medidas cautelares constituyen resortes de naturaleza puramente instrumental que se ordenan exclusivamente para preservar el resultado buscado mediante un proceso "principal" en el cual -o en relación al cual- han sido dictadas, careciendo de existencia autónoma al no poder ser concedidas sino en función de una pretensión principal que les sirva de sustento”.
Sentado lo anterior, los camaristas señalaron que en el presente caso “la sindicatura persigue, a través de este proceso incidental, la traba de embargo sobre las sumas de dinero que Racing Club tenga para cobrar en la A FA por los derechos de televisación, la anotación de la inhibición general de bienes respecto de toda tansferencia de jugadores profesionales de Racing Club, como así también la prohibición de emitir certificados de transferencia internacional ("transfer") respecto de cualquier jugador integrante de los planteles futbolísticos de ese club, sin autorización del tribunal concursal”.
Sin embargo, los jueces remarcaron que la recurrente “no manifestó su intención de iniciar acción alguna contra Racing Club y/o cualquier otro sujeto que pueda verse afectado por las medidas indicadas“, a raíz de lo cual, las medidas solicitadas resultan francamente improcedentes por el mencionado defecto de instrumentalidad.
En la sentencia del 4 de mayo de 2012, la mencionada Sala concluyó que no corresponde hacer lugar a la pretensión de la sindicatura, ya que “al resultar en general coincidentes las medidas peticionadas con el objeto de la que sería la pretensión de fondo carecen, se reitera de instrumentalidad, extremo que desvirtuaría el remedio intentado convirtiéndolo en un medio para arribar precozmente al resultado buscado por medio del dictado de la sentencia definitiva”.
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