En la causa “Iriarte, Eduardo Jorge c/ Wendler, María del Carmen s/ Ejecución de alquileres”, el actor presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó la vía intentada y dispuso que la pretensión planteada debía sustanciarse en un proceso de conocimiento.
En su apelación, el recurrente sostuvo que, contrariamente a lo decidido por el anterior sentenciante, en el caso se verifica la existencia del título ejecutivo que dio origen a la acción impetrada. A su vez, añadió que ello surge de diversos elementos agregados a la causa; en particular de la cesión de derechos acompañada, el convenio de desocupación rubricado por la accionada y la carta documento del 24 de julio de 2018.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “en materia de alquileres, el título ejecutivo lo constituye el vínculo contractual (art. 1187 CCyC, y arts. 520, 525 del CPCC), es decir el contrato de locación de cosas inmuebles, y la relación personal que de éste se deriva”.
Con respecto al presente caso, los Dres. Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez establecieron que si bien “no se desconoce que se invocó la existencia de un contrato”, resolvieron en el fallo dictado el 12 de febrero del corriente año, que “la pieza -que se pretende hacer valor como soporte instrumental del acuerdo de voluntades- no contiene firma alguna”, por lo que “dicha omisión impide formar convicción en la dirección solicitada, a la vez que robustece la conclusión a la que arribó el juzgador en cuanto a que no es posible la preparación de la vía ejecutiva si el documento no contiene expresión de voluntad alguna”.
En base a lo expuesto, y “evaluando la ausencia de firmas en el instrumento antes aludido, así como la postura asumida de la demandada al negar su condición de locataria del inmueble en relación al actor, ante la imposibilidad de este último de acreditar la existencia de la relación contractual invocada”, los jueces confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.
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