Fallos
Miércoles 23 de Septiembre de 2009
Determinan que el Letrado Debe Pagar la Tasa de Justicia por Superar el Pacto de Cuota Litis el 20 Por Ciento
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia por medio de la cual se intimaba a un letrado a abonar la tasa de justicia, determinando que le correspondía afrontar el pago del sellado judicial, al haber suscripto con su representado un pacto de cuota litis superior al 20 por ciento.
Los jueces que componen la Sala G, sostuvieron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la ley 21.839, en caso de que la participación del abogado en los resultados del pleito fuese superior al 20 por ciento, el profesional debe hacerse cargo de los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas.
Tal regla posee una excepción, consistente en que el letrado con su cliente hubiesen celebrado una convención en contrario, declarando el profesional que no será responsable por las costas del proceso y trasladando dicha eventualidad al cliente, situación que no se verifica en el presente caso.
En la causa “Benítez Jorge Maximiliano c/ Transportes Metropolitanos General San Martín y otros s/ B. L. S. G.”, los jueces explicaron que el pacto de cuota litis consiste en el contrato por medio del cual el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, percibiendo el letrado un porcentaje del crédito de su cliente.
De acuerdo a lo permitido en la ley de aranceles, el profesional puede pactar con sus clientes emolumentos por su labor en un proceso mediante su concurrencia en el resultado económico obtenido, el cual no puede superar el 40 por ciento, sin perjuicio del derecho de percibir los honorarios que se encuentran a cargo de la otra parte.
Por otro lado, en el fallo emitido el pasado 11 de agosto, los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia en cuanto se rechazaba el beneficio de litigar sin gastos al actor en los términos del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sosteniendo los magistrados que de acuerdo al análisis de la prueba presentada en el presente caso, se comprueban los extremos requeridos para hacer viable su pretensión, siendo convincente en cuanto a la escasez de recursos.
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