La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la falta de condena en sede penal, resulta irrelevante al determinar si existió o no injuria que justificara el despido.
En la causa “G. M. A. c/ Dosicolor Argentina S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido dispuesto por la empleadora y rechazó la demanda.
De acuerdo a lo señalado por la actora, había sido despedida por haber manipulado y desviado dinero a una cuenta de su titularidad que había recibido de la demandada para el pago de uno de sus proveedores, obligación que fue cancelada dos meses más tarde a través de dos cheques librados de dicha cuenta personal.
El juez de grado consideró que la actora había reconocido la conducta atribuida por su contraria pero no logró demostrar que constituyera una práctica normal impuesta por su empleadora.
En su apelación, la actora sostuvo que habiendo sido acusada de un delito por su empleadora, y no existiendo condena en sede penal, no quedó demostrada la justa causa del despido, sumado a que la demandada abandono el proceso penal y que no se opuso a la suspensión del juicio a prueba a la que fue sometido.
Los jueces que integran la Sala IV explicaron en relación al impacto del proceso penal en el proceso laboral alegado por el actor, que “la falta de condena en el primero de ellos es irrelevante al momento de analizar si existió o no injuria de gravedad suficiente que impida la continuidad del vínculo de trabajo, puesto que la culpa laboral se informa en principios distintos a los que constituyen responsabilidad penal y, debido a ello, no tienen por qué ambos juicios guardar correspondencia, alcanzando -en el que aquí nos interesa- con que se constituya injuria laboral a los intereses materiales o morales ya sea del empleado o del empleador en el marco del art. 242 LCT.”
A su vez, los camaristas explicaron que incluso “si se sostuviera que para considerar legítimo un despido con invocación de un hecho ilícito se requiere de un pronunciamiento penal condenatorio”, destacaron que “cuando no se haya podido arribar a dicha instancia -condenatoria o absolutoria- por la decisión del imputado de reparar los perjuicios ocasionados mediante la suspensión del juicio a prueba, dicho requerimiento no resulta exigible”.
En la sentencia del pasado 22 de octubre, los camaristas destacaron al dilucidar si la actora injurió los intereses de la demandada, y en consecuencia, si se justifica la decisión de esta última de despedirla, que al haber ofrecido la actora a la empleadora “una suma de dinero similar por la que es acusada por esta última de administrar fraudulentamente, se le añade su reconocimiento expreso sobre la retención de fondos de la empresa demandada en su cuenta personal”, entendieron acertada la decisión de grado al considerar demostrado el proceder por el cual fue despedido.
Ello se debe a que “cabe presumir que desviar fondos ajenos a una cuenta personal no es una práctica habitualmente autorizada por un empleador a llevar a cabo a sus empleados, y si se tiene en cuenta que el demandante no ha logrado demostrar al respecto la excepcionalidad de este particular caso”.
Los camaristas confirmaron lo resuelto por el juez de grado, tras agregar que “dentro de las reglas de la sana crítica, aquel antecedente acaecido en sede penal no puede quedar excluido del contexto probatorio, pues resulta extremadamente difícil que no haya ejecutado una conducta quien, respecto de ella, ha formulado a la víctima un ofrecimiento de satisfacción pecuniaria”.
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