Determinan cuándo resulta admisible el recurso de casación contra procesamientos confirmados por la Cámara de Apelaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal.

 

En el marco de la causa “V. A. y O. C. s/recurso de casación”, las defensas de V.A. y O. C. presentaron recurso de casación contra el pronunciamiento de la Sala VII que confirmó los procesamientos.

 

Los jueces que integran la Sala Feria A explicaron que “aun cuando el interlocutorio recurrido no reviste calidad de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal en tanto no constituye una decisión que ponga fin al proceso o torne imposible la continuidad de la pesquisa –art. 457 del C.P.P.N.–, cierto es que se da en el caso la situación de excepción contemplada por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Torres, Justo Santiago s/excepción”, del 9 de mayo de 2006, T. 19. XL., pues esa decisión genera un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior”.

 

Los magistrados recordaron que en dicho precedente, el Máximo  Tribunal sostuvo que “corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal”, y que “en  consecuencia, la resolución impugnada guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, por lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, sin que esto implique abrir juicio sobre la procedencia o improcedencia de la excepción articulada”.

 

En la resolución dictada el 25 de enero pasado, los Dres. Mariano A. Scotto y Mariano González Palazzo concluyeron que “toda  vez que la partes recurrentes han expuesto razonadamente la posible violación a una garantía constitucional en que se habría incurrido al resolver como se hizo, y argumentó por qué motivo debía ser otra la inteligencia asignada en el caso que, a su criterio, ha importado la apertura de una nueva persecución penal prohibida, corresponde admitir formalmente la vía intentada (Sala VII causa 17303/2010-4, “G.”, del 19 de abril de 2013)”.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan