Al resolver sobre la procedencia del beneficio de litigar sin gastos solicitado por una sociedad comercial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que rige con mayor rigor el carácter restrictivo con que debe apreciarse el caso donde la requirente es una sociedad comercial.
En el marco de la causa “CW Ventures SRL c/Medam BA SRL y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, la co – demandada Medam BA SRL apeló la resolución que otorgó el beneficio de litigar sin gastos que solicitara la sociedad CW Ventures SRL en el marco de una acción por el cobro de la suma de $9.175.548 correspondientes al ejercicio del derecho de retiro de dicha sociedad.
Los jueces que componen la Sala F explicaron que “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituído con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas”.
Los camaristas remarcaron que “sólo puede obtener el excepcional beneficio quien se encuentra imposibilitado de obtener recursos por causas que le son ajenas y que no dependen de su propia voluntad (conf. Alsina, H., "Tratado..." T. VII, pág. 132, 1965)”.
En la sentencia del 4 de octubre del presente año, los jueces remarcaron que “rige con mayor rigor el carácter restrictivo con que debe apreciarse el caso donde la requirente es una sociedad comercial”.
Los magistrados sostuvieron que “la acreditación de la carencia de recursos requiere tomar suficiente conocimiento de su estado económico, lo que exige contar con elementos de juicio provenientes de su contabilidad o, al menos, de la opinión fundada vertida por un profesional competente en la materia”.
Tras resaltar que “tanto los balances como la pericia contable parecerían corroborar la precaria situación por la que atravesaría la sociedad”, la mencionada Sala entendió que “los efectos de este trámite incidental, el cual es promovido como consecuencia de una acción de fondo de índole societaria y no de un reclamo proveniente de su actividad de comercio, puede presumirse, en base a esa prueba indiciaria, que la pretensora no cuenta con los medios suficientes para asumir en su totalidad los gastos originados por la promoción del principal tendiente a obtener el cobro de un capital que refiere a una suma más que importante ($9.175.548)”.
En base a ello, los camaristas resolvieron que “la conjunción de los lineamientos doctrinarios con la valoración de las pruebas, conducen a que esta Sala juzgue que los elementos existentes en las presentes actuaciones hacen merecedora a la accionante de tal franquicia, mas en la proporción del 70% y con la previsión contenida en el art. 84 del cpr”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law