Determinan cuándo corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos con posterioridad a la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho

En la causa “Ebbeke, Máximo Luis c/ Montaño Fatty, Marco Antonio s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló la resolución de grado que no hizo lugar a la apertura del beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora, con sustento en lo dispuesto en el art. 84 tercer párrafo del Código Procesal (texto según ley 25.488).

 

Según mencionó la magistrada de grado, dicha norma legal establece que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. 

 

Los magistrados que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinaron que “conforme la normativa vigente el beneficio se podrá iniciar antes de entablarse la demanda que lo origina o bien, hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho”, mientras que “con posterioridad a dichas ocasiones habrá que determinar si existen circunstancias sobrevinientes que autoricen su iniciación”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “si bien no hay un concepto que identifique las mentadas “circunstancias”, va de suyo que la excepción indicada por la norma no persigue amparar el actuar negligente del solicitante, sino que atiende principalmente a considerar el revés económico que pudo haber sufrido luego de las indicadas oportunidades (cf. Goytía Alejandro “El beneficio de litigar sin gastos ante la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 25.488)”, ED 200-841)”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine ponderaron que “con fecha 31 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia establecida por el art. 360 inc. 4 del CPCC”, añadiendo que “surge asimismo de dichos obrados que la accionante promovió otro incidente de igual carátula y número 25361/2016/1, iniciado junto con los citados y del que se decretó a caducidad de la instancia con fecha 7 de febrero de 2018”.

 

Sentado ello, el tribunal remarcó que “en el beneficio de litigar sin gastos la ponderación de las circunstancias para su otorgamiento, requiere una amplitud de criterio congruente con las motivaciones de justicia que inspira el instituto, so riesgo de incurrir -por vía de hermenéutica formalista- en el desconocimiento de los propósitos perseguidos por el legislador”, sumado a que “cuando se trata de acciones derivadas de un hecho ilícito, el criterio de valoración debe ser aún más amplio, pues cabe tender a facilitar el restablecimiento de una inesperada alteración patrimonial”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala resolvió el pasado 5 de junio, que “si se lo interpone luego de celebrada la audiencia preliminar o declarada la causa de puro derecho y no median circunstancias sobrevinientes que justifiquen tal proceder -entre las que no está la caducidad de instancia de un beneficio anterior-, la conclusión no es impedir su deducción sino limitar el alcance de sus efectos, que ya no serán retroactivos, sino que regirán para cubrir gastos y costas futuros”, revocando así la decisión recurrida.

 

 

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