Determinan cuándo corresponde conceder carácter interruptivo del plazo de caducidad a las cuestiones que se suscitan en torno al ingreso de la tasa de justicia

En los autos caratulados “Laudani, Héctor Mario y otro c/ Galería Da Vinci S.A. y otros s/ Simulación”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución por la que el magistrado de grado decretó la caducidad de la instancia en la presente causa.

 

El juez de primera instancia afirmó que la presentación del 12/12/2016 resultó ser el último acto impulsorio realizado en la causa, y que desde dicha petición hasta el acuse de caducidad, había transcurrido el plazo legal establecido por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal, mientras que el recurrente alegó que el último acto impulsorio del procedimiento estaría dado por la providencia dictada el 6/3/2017, por lo que el plazo no habría transcurrido al tiempo en que se efectuó el planteo en cuestión.

 

Las magistradas que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que “teniendo en cuenta la trascendencia que tiene en el caso, la providencia dictada (6/3/2017) debe ser interpretada como interruptiva del plazo de la caducidad”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas aclararon que “si bien no se desconoce que las cuestiones que se suscitan en torno al ingreso de la tasa de justicia, no tienen el efecto de suspender ni de interrumpir el curso de la perención de la instancia, lo cierto es que en el caso, ello fue impuesto como requisito previo al dictado de la sentencia, supeditando de ese modo el avance del proceso al pago de la tasa judicial”, a raíz de lo cual “no puede desconocer que lo allí dispuesto carezca de efectos interruptivos del plazo de la caducidad”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 11 de mayo del corriente año, que “esta actuación debe ser considerada como interruptiva de la caducidad, valorando que el carácter restrictivo que rige esta materia que implica que en caso de duda, no debe decretarse”, revocando así la decisión recurrida.

 

 

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