Determinan cómo Deben Distribuirse las Costas ante el Rechazo de Demanda Impetrada contra Varios Codemandados

Ante el rechazo de una demanda por daños y perjuicios impetrada contra varios codemandados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó  que las costas pueden imponerse de modo diverso para cada relación procesal.

 

En la causa “Matarozzo Elsa Mabel y otros c/ Estado Nacional Minist del Interior Policía Federal Argentina y otro s/ daños y perjuicios”, el juez de grado rechazó la acción resarcitoria reclamada por la viuda e hijas del Sargento de la Policía Federal José Luis Acosta  quien perdió la vida durante una refriega con malvivientes que lo abordaron, lo que fue ocasionado por el disparo forzado del arma reglamentaria provista al agente Sergio Cayetano Amabile, quien lo acompañaba.

 

En su fallo, el juez de grado sostuvo que el deceso del policía se produjo en ocasión de repeler un robo a mano armada.

 

Contra dicha resolución, las accionantes apelaron la imposición de las costas, basándose sólo en que Amabile ya había sido apartado de la causa al tiempo de la promoción de la demanda.

 

Los jueces que integran la Sala I consideraron que “la circunstancia de que el portador del arma de fuego fuera excluido del juicio penal al tiempo de la presentación de esta acción sólo tiene influencia respecto del vínculo procesal de las actoras con aquél quien también es demandado en el sub lite, pero pudieron razonablemente creer que les asistía mejor derecho respecto del restante vinculo procesal con la Policía Federal Argentina, en la medida que era el empleador de ambos y el propietario de la cosa riesgosa provista”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 4 de octubre de 2011, confirmar “la imposición de las costas en la relación procesal con el codemandado Amabile (sin costas), y hacer lugar a la apelación (con costas) respecto de la restante, las que se distribuirán por su orden habida cuenta que las accionantes pudieron razonablemente entender que se encontraban asistidas con mejor derecho (arts. 68 y 71 del código procesal)”.

 

 

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